EDUCACIÓN Y ACCIONES AFIRMATIVAS PARA ATENDER LA DIVERSIDAD ÉTNICA EN COLOMBIA



Luis Carlos Granja-Escobar
Autor de correspondencia. PhD en Educación, PhD en Ciencias Sociales y Jurídicas, Docente-investigador de la Universidad Santiago de Cali., Colombia.
https://orcid.org/0000-0002-1546-1542
paracademicoluisgranja@gmail.com



María Constanza Cano-Quintero
PhD en Investigación transdisciplinar en Educación, Docente-investigadora de la Universidad Santiago de Cali, Colombia.
https://orcid.org/0000-0002-9245-2308
mariaccanoq@gmail.com



Diana Isabel Giron Madroñero
Mg. en Salud Pública, Docente-Investigadora de la Fundación Universitaria Colombo Germana, Colombia.
https://orcid.org/0000-0002-0858-8289
isabelgm426@gmail.com



María Constanza Rodríguez Pérez
Docente-investigadora de la Fundación Universitaria Colombo Germana, Colombia.
https://orcid.org/0000-0002-1546-1542
autoevalinstitucional@gmail.com



Edward Javier Ordóñez
Mg. en Salud Pública, Docente-Investigadora de la Fundación Universitaria Colombo Germana, Colombia.
https://orcid.org/0000-0003-4803-0340
javier.ordonez00@usc.edu.co



RECIBIDO: 09/09/2023

ACEPTADO: 08/03/2024

PUBLICADO: 15/05/2024



Cómo citar: Granja-Escobar, L., Cano-Quintero, M., Giron Madronero, D., Rodríguez Pérez, M., Ordóñez, E. (2024). Educación y acciones afirmativas para atender la diversidad étnica en Colombia. Telos: Revista de Estudios Interdisciplinarios en Ciencias Sociales, 26(2), 345-359. www.doi.org/10.36390/telos262.03


RESUMEN


El Estado Colombiano, a partir de la Constitución de 1991, se declaró como un Estado Social de Derecho en donde los valores de los Derechos Humanos se convierten en un pilar fundamental en la construcción de una sociedad incluyente y respetuosa de la diferencia étnica. En ese sentido, el artículo tiene como objetivo describir los desarrollos legislativos, particularmente, leyes y decretos en los cuales se materializan las acciones afirmativas en función de garantizar el derecho a la educación de las minorías étnicas desde sus realidades y particularidades culturales en Colombia, lo cual es fundamental para el cumplimiento de los demás derechos, como la identidad, la salud, entre otros. Para ello, se realiza una investigación cualitativa centrada en el análisis documental, tomando como referente las leyes y decretos publicados a partir de la Constitución Política de 1991. El análisis documental es una metodología de investigación que utiliza documentos como fuente de información. Los documentos pueden ser de diversos tipos, como libros, artículos, informes, etc. El análisis documental permite al investigador obtener información sobre un tema específico, comprender diferentes perspectivas sobre un problema y desarrollar nuevas ideas. Los resultados evidencian los avances jurídicos en dicha materia. Sin embargo, también se manifiestan las debilidades de las mismas que han conllevado a dificultades para que la población pueda acceder de forma eficaz al gozo y disfrute de la educación, desde su diversidad étnica.

Palabras clave: Acciones afirmativas, Educación, Diversidad étnica, Constitución Política, Inclusión.

 

Education and affirmative actions to address ethnic diversity in Colombia


ABSTRACT


The Colombian State, starting with the 1991 Constitution, declared itself as a Social State of Law where the values of Human Rights become a fundamental pillar in the construction of an inclusive society that respects ethnic difference. In this sense, the article aims to describe the legislative developments, particularly, laws and decrees in which affirmative actions are materialized in order to guarantee the right to education of ethnic minorities from their realities and cultural particularities in Colombia, which which is fundamental for the fulfillment of other rights, such as identity, health, among others. To do this, a qualitative investigation is carried out focused on documentary analysis, taking as a reference the laws and decrees published since the Political Constitution of 1991. Documentary analysis is a research methodology that uses documents as a source of information. Documents can be of various types, such as books, articles, reports, etc. Document analysis allows the researcher to obtain information about a specific topic, understand different perspectives on a problem, and develop new ideas. The results show the legal advances in this matter. However, their weaknesses are also evident, which have led to difficulties for the population to effectively access the joy and enjoyment of education, based on its ethnic diversity.

Key words: Affirmative actions, Education, Ethnic diversity, Political Constitution, Inclusion.

 

INTRODUCCIÓN


El tema del artículo, aborda cómo, desde el Estado colombiano, se procura atender los procesos educativos y garantizar el derecho a la educación con justicia social y equidad de la población étnica, claramente identificada y reconocida por la Constitución de 1991 (Asamblea Nacional Constituyente, 1991), pues, a partir de la carta magna se definió a Colombia como un Estado social de derecho, multicultural y pluriétnico.


De lo anterior, se hace necesario identificar los desarrollos jurídicos (leyes y decretos) que se tienen para asegurar la inclusión educativa de los afrodescendientes, indígenas, pueblo rom o gitano. El artículo no contempla los desarrollos particulares para cada población mencionada, como seguramente los hay. Se enfoca en las leyes y decretos que son generales y aplican para todas las comunidades étnicas sin distinción alguna.


Así las cosas, las leyes y decretos pueden considerarse como acciones afirmativas, en tanto que se convierten en las vías jurídicas para asegurar que dichas poblaciones étnicas puedan acceder al derecho de la educación, a partir de sus realidades culturales. El acervo documental para la investigación se concreta, como anteriormente se ha dicho, en el análisis de las leyes y decretos que derivan de la Constitución de 1991 y que tienen como fin la inclusión educativa.


La metodología que se llevó a cabo es de carácter cualitativo, se centra en el análisis documental desde la perspectiva de la hermenéutica jurídica. Es decir, la interpretación de los textos para encontrar su sentido, en el marco de las categorías de análisis, las cuales se construyen a partir de los tipos de acciones afirmativas. Los resultados se escriben conforme a dichas categorías de análisis.



Aspectos teóricos


Colombia, a partir de la Constitución de 1991, se declara como un Estado social de derecho, un país pluriétnico y multicultural. Es así como, en dicho documento, se encuentran artículos como los siguientes (Asamblea Nacional Constituyente, 1991), (El subrayado es propio):


Artículo 7. El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana. (Asamblea Nacional Constituyente, 1991, p. 15).


Artículo 70. El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las personas que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación (Asamblea Nacional Constituyente, 1991, p. 30).


Como se evidencia en los artículos citados, no solo se hace alusión al derecho de la igualdad. También, se menciona la importancia de la educación en los procesos sociales, por ello, entre otras razones, es considerada un derecho fundamental, además, de ser muy importante al cumplir un rol trascendental para el ascenso social de aquellas comunidades o personas afectadas por la inequidad social, económica y cultural. Desde esta perspectiva, la educación es una de las estrategias importantes para cambiar la realidad de discriminación, desigualdad social y de pobreza en las cuales están sumergidas la mayoría de las comunidades étnicas, referenciadas en diversas ocasiones como minorías étnicas; afrocolombianos, indígenas, pueblo rom o gitanos (Granja, 2021, p. 3).


En el séptimo artículo de la Declaración Universal de los Derechos Humano se manifiesta la igualdad que debe existir entre los seres humanos, al mencionarse lo siguiente:


Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación. (Asamblea General de las Naciones Unidas, 1948, p. 3).


En tal sentido, se podría considerar que la igualdad es un valor fundamental en las sociedades modernas, toda vez que, es necesaria para garantizar la dignidad humana. La igualdad puede tomarse como la base para que todos los demás derechos y libertades, puedan desarrollarse sin perjuicio de algún tipo de discriminación social, económica o cultural. La igualdad representaría un pilar esencial de toda sociedad organizada y de todo Estado constitucional (Bolaños, 2016).


No obstante, uno de los problemas que deben enfrentar las sociedades democráticas modernas es la discriminación, la cual se materializa en la desigualdad de grupos específicos de personas, las cuales no son objetos de los mismos derechos ni de las mismas oportunidades que conservan otros grupos sociales. En consecuencia, tal situación conduce a una sociedad injusta (López, 2016, p. 50). De allí, que se propone, como medida para alcanzar una verdadera igualdad, la construcción de políticas diferenciadoras para beneficio de la población afectada, que permitan abrir espacios particularmente en el campo educativo, laboral, de participación política e inclusive económicas (Anderson, 2004).


Es así, como es necesario que el Estado asuma y garantice las acciones que contribuyan a lograr una indudable igualdad. Surge entonces, la obligación de realizar tratamientos diferentes a las personas, pueblos o comunidades que se encuentran en situaciones desventajosas de desigualdad manifiesta frente a otras; precisamente, para equilibrar las condiciones que hacen que esto suceda. Lo cual supone comprender que no todos y todas somos iguales y, por lo tanto, todos y todas merecemos igual trato (Bolaños, 2016), (Hernández, et al., 2023).


Lo anterior, se puede entender como parte de los fundamentos de la Educación Intercultural, la cual debe entenderse como un proceso social que sucede a partir de las diferencias, distinciones culturales y en donde el valor y riqueza de dicho proceso está en la heterogeneidad y no en la homogeneidad de las personas (Pincheira, 2021), (Rojas, et al., 2023).


En consecuencia, se deben brindar, entre otros medios, a través de las políticas diferenciadoras garantías para que desarrolle una educación intercultural, que reconozca no solamente las particularidades sino también las desventajas que tienen unos grupos poblacionales sobre otros.


Las políticas diferenciadoras para atender a los grupos sociales en situación de desventaja abrieron la puerta a las acciones afirmativas. Las variadas formas en que se presentan las acciones afirmativas han buscado un fin en común; minimizar o eliminar las desigualdades sociales e impedir que las segregaciones que conllevan dichas diferencias no se repitan en el futuro. De allí, que su naturaleza, implique acabar con toda forma de discriminación, pues, ella no permite que todas las personas estén en igualdad de oportunidades. Por lo tanto, las acciones afirmativas ofrecen un trato especial favorable para equilibrar dichas oportunidades y con ello desarrollar una vida digna (López, 2016).


Así las cosas, los estamentos legislativos y judiciales tienen el deber de considerar e introducir actuaciones diferenciadas sobre las aparentes situaciones análogas. Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha mencionado que las distinciones de trato preferencial no pueden considerarse ofensiva, por sí misma, de la dignidad humana (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2003). De tal suerte, queda claro y justificado las consideraciones diferenciadas que se pueden tener en cuenta en una situación dada en procura de alcanzar el fin que se persigue. Sin embargo, lo anterior no implica que se pueda en todo momento y en todos los casos brindar un tratamiento diferencial a juicio y criterio subjetivo de legislador o legisladora, en consecuencia, se requiere tener en cuenta una serie de elementos conceptuales que sirvan de guía para actuar.


Las acciones afirmativas, constituyen una de las formas como se manifiesta el puente entre la igualdad formal y la material. Entre las definiciones que podemos encontrar de ellas, se encuentran las siguientes:


Cualquier medida, más allá de la simple terminación de una práctica discriminatoria, adoptada para corregir o compensar discriminaciones presentes o pasadas o para impedir que la discriminación se reproduzca en el futuro (Santiago, 2007, p. 197).


Otra definición es la siguiente:


La acción afirmativa es un conjunto coherente de medidas de carácter temporal dirigidas específicamente a remediar la situación de los miembros del grupo a que están destinadas en un aspecto o varios aspectos de su vida social para alcanzar la igualdad efectiva (Bossury, 2002, p. 4).


Para Nagel (2003), la acción afirmativa permite combatir la discriminación:


La acción afirmativa puede servir para combatir la discriminación en contra de las minorías, velada o inconsciente. Pero su función más importante en la educación superior es la de aumentar la representación de minorías tradicionalmente oprimidas en instituciones donde estarían presentes en números más pequeños si la raza no hubiera sido utilizada como factor en la admisión (Nagel, 2003, p. 84).


Como se puede observar en las definiciones anteriores, se coincide en afirmar que es una medida para remediar o corregir “algo” que puede ser la discriminación y/o consecuentemente, alcanzar la igualdad deseada. En otras palabras, se trasciende la igualdad formal y generalizada, para reconocer que son necesarias para alcanzar precisamente el fin de ésta.


Las acciones afirmativas en Colombia, por parte de la Corte Constitucional, se definen como las acciones que “están dirigidas a corregir las desigualdades de facto, a compensar la relación y a promover la igualdad real y efectiva” (Corte Constitucional de Colombia, 2006, p. 17). A partir de esta definición, la misma Corte Constitucional, ha señalado las siguientes tipologías de acciones afirmativas: “acciones de concienciación”, “acciones de promoción y participación” y, “acciones de discriminación inversa” (Corte Constitucional de Colombia, 2010, p. 48).


Las “acciones de concienciación” son las que tienen como objetivo principal la formación y cambio de mentalidad cultural que conduce a la sensibilización a favor de la solución de un determinado problema; las acciones de promoción tienen como fin incitar, promulgar y promover la igualdad, a través de “incentivos”, “becas” u otros mecanismos que permitan “gratificar” la adopción de políticas y ejercicios concretos de acciones afirmativas. En otras palabras, son estímulos que no solamente favorecen a la población afectada, sino también, a los que la facilitan para que sea una realidad. Por último, se encuentran las acciones de discriminación inversa; son aquellas que establecen privilegios a ciertos grupos sociales que históricamente han sido discriminados y, por ende, requieren un trato diferencial como, por ejemplo, la religión, la raza, el sexo (Corte Constitucional de Colombia, 2011). A través de dichas tipologías teóricas se analizará las acciones afirmativas para la población étnica en Colombia.



METODOLOGÍA


La metodología que se llevó a cabo es de carácter cualitativo, se centra en el análisis documental desde el enfoque de la hermenéutica jurídica (Peñate, 2017) (Tonon, 2011). El universo de análisis son las leyes y decretos emitidos por el Estado Colombiano, desde la Constitución de 1991 hasta la actualidad. En este sentido, se clasificaron doce (12) documentos; seis (6) leyes y seis (6) decretos, los cuales hacen referencia a los grupos étnicos en general, es decir, no particularizan acciones específicamente para una población u otra. No obstante, de los doce (12) documentos identificados, solo cinco (5) de ellos abordan el tema de la educación para los grupos étnicos. Por lo tanto, dicho número de documentos (5, cinco) se convirtieron en el material documental para el estudio de las categorías de análisis definidas a partir de las tipologías de acciones afirmativas comentadas líneas arriba, precisamente, en el apartado titulado “aspectos teóricos”, y, que son: acciones de “acciones de concienciación”, “acciones de promoción y participación” y, “acciones de discriminación inversa”. Así la cosas, cada uno de los documentos jurídicos fue analizado y fraccionado conforme a dichas categorías. Después de ello, se recompuso un solo texto por categorías para facilitar el análisis desde cada tipo de acción afirmativa.



Resultados y discusión


Las acciones afirmativas de concienciación de la educación para las comunidades étnicas, se encuentran referenciadas en 4 de los 5 documentos analizados, es decir en el 80% de los mismos. Adentrándose al análisis genético del acervo jurídico para este tópico, se aprecia que desde la Ley 115 de 1994, se define la Educación como un proceso permanente de formación en diferentes ámbitos como, el personal, cultural y social, desde una perspectiva integral, teniendo presente la dignidad humana y, los derechos y deberes que de ello se derivan (Congreso de la República de Colombia, 1994a).


En el marco de lo anterior, la mencionada Ley, promulga las normas generales para regular el servicio de la educación en consonancia con los intereses y necesidades de la sociedad, la familia y de las personas. “Se fundamenta en los principios de la Constitución Política sobre el derecho a la educación que tiene toda persona, en las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra y en su carácter de servicio público” (Congreso de la República de Colombia, 1994a, p. 2).


En complemento a lo anterior, se encuentra el Decreto 804 de 1995, el cual reglamenta la atención educativa para grupos étnicos. Dicho Decreto profundiza en la descripción de las razones o situaciones contextuales que conllevan a entender la educación desde una perspectiva cultural y con ello, el reconocimiento de los grupos étnicos, lo anterior se sustenta en las siguientes líneas que están expuestas en los considerandos del Decreto (Congreso de la República de Colombia, 1995):


Que la Constitución Política de Colombia reconoce el país como pluriétnico y multicultural, oficializa las lenguas de los grupos étnicos en sus territorios, establece el derecho de los grupos étnicos con tradiciones lingüísticas propias a una educación bilingüe, institucionaliza la participación de las comunidades en la dirección y administración de la educación y establece el derecho que tienen a una formación que respete y desarrolle su identidad cultural; que la Ley 115 de 1994 prevé atención educativa para los grupos que integran la nacionalidad, con estrategias pedagógicas acordes con su cultura, su lengua, sus tradiciones y sus fueros propios y autóctonos, y que se hace necesario articular los procesos educativos de los grupos étnicos con el sistema educativo nacional, con el debido respeto de sus creencias y tradiciones (Congreso de la República de Colombia, 1995, p. 1).


Tanto la Ley 115 de 1994, como el Decreto 804 de 1995 tienen relación sistemática con la Constitución de 1991, en esencia con el artículo 67, que define y plantea la prestación de la educación formal en los diferentes niveles, siendo estos en orden ascendente; preescolar, básica primaria y secundaria, media, igualmente la educación no formal e informal (Asamblea Nacional Constituyente, 1991). Todas estas modalidades y niveles, dirigidas a niños, jóvenes, y adultos. Con cobertura a campesinos, a grupos étnicos, a personas con limitaciones físicas, sensoriales y psíquicas, con capacidades excepcionales, y a personas que requieran rehabilitación social (Congreso de la República de Colombia, 1994a, p. 2).


Desde el análisis teleológico, es decir de la finalidad que tienen los documentos estudiados se encuentra que la Ley 115 de 1994, plantea unos alcances más generales sobre la educación, sin dejar de mencionar tímidamente el componente étnico, entre los propósitos están: Crear y fomentar una conciencia de solidaridad internacional; Desarrollar acciones de orientación escolar, profesional y ocupacional; Formar una conciencia educativa para el esfuerzo y el trabajo, y fomentar el interés y el respeto por la identidad cultural de los grupos étnicos (Congreso de la República de Colombia, 1994a, p. 2).


Entre tanto, el Decreto 804 de 1995, se focaliza en aspectos centrales de la educación en los grupos étnicos, por ello, en su articulado menciona cuales son las orientaciones para la formación de los etnoeducadores (artículo 6), manifestando, por ejemplo, que dicha formación debe regirse especialmente por:


  1. Generar y apropiar los diferentes elementos que les permitan fortalecer y dinamizar el proyecto global de vida en las comunidades de los grupos étnicos;

  2. Identificar, diseñar y llevar a cabo investigaciones y propiciar herramientas que contribuyan a respetar y desarrollar la identidad de los grupos étnicos en donde presten sus servicios, dentro del marco de la diversidad nacional;

  3. Profundizar en la identificación de formas pedagógicas propias y desarrollarlas a través de la práctica educativa cotidiana;

  4. Fundamentar el conocimiento y uso permanentes de la lengua vernácula de las comunidades con tradiciones lingüísticas propias, en donde vayan a desempeñarse;

  5. Adquirir y valorar los criterios, instrumentos y medios que permitan liderar la construcción y evaluación de los proyectos educativos en las instituciones donde prestaran sus servicios (Congreso de la República de Colombia, 1995, p. 3).

Para aquellas instituciones de educación superior y escuelas normales superiores que en su oferta de programas académicos de formación docente como las licenciaturas y, cuya acción sea formar personas que provengan o pertenezcan a grupos étnicos, además, que presten o prestaran sus servicios en las comunidades respectivas, deberán, conjuntamente a la formación académica básica requerida para todo docente, desarrollar en el marco del currículo y plan de estudios, un componente de formación en etnoeducación (Congreso de la República de Colombia, 1995). Ello, asegura en gran medida que los profesores que trabajarán en las comunidades afrodescendientes, indígenas u otras, adquieran las competencias necesarias para comprender y no violentar las concepciones culturales de las personas que pertenecen a dichas comunidades.


En los Artículos 8 y 9 del Decreto, se afianzarán otros aspectos en torno a la responsabilidad del Estado para la coordinación de la formación de los etnoeducadores, por ejemplo, se menciona que las entidades territoriales; distritos y departamentos en donde estén localizados dichos grupos étnicos y no exista ninguna institución de educación superior o escuelas normales, en concertación con las autoridades de los grupos étnicos, se deberán crear, organizar y desarrollar programas especiales para etnoeducadores. En lo particular, referente para la población indígena, negra /raizal, las entidades territoriales a través de los comités de capacitación docente con la participación de las autoridades de las poblaciones mencionadas, deberán organizar proyectos de actualización, especializaciones e investigaciones para etnoeducadores (Congreso de la República de Colombia, 1995).


Es importante señalar que el decreto va más allá de plantear las políticas y directrices para la formación académica de los docentes que prestarán sus servicios a las comunidades étnicas. De igual forma, determina las orientaciones para la construcción de los currículos. En consonancia con la Ley 115 de 1994 el Decreto 1860 de 1994 (Congreso de la República de Colombia, 1994b), menciona que, el currículo en la etnoeducación “se fundamenta en la territorialidad, la autonomía, la lengua, la concepción de vida de cada pueblo, su historia e identidad según sus usos y costumbres. Su diseño o construcción será el producto de la investigación en donde participen la comunidad, en general, la comunidad educativa en particular, sus autoridades y organizaciones tradicionales” (Congreso de la República de Colombia, 1994b, p. 5).


En sintonía, con lo anterior, el artículo 15 del mencionado Decreto, dirá que, la conceptualización sobre educación en el marco de las diferencias culturales, serán elaboradas por los mismos grupos étnicos en el marco de las disposiciones de la Ley 115 de 1994. Atendiendo y respetando las costumbres, usos, las lenguas nativas y las lógicas de la forma como ven el mundo desde su propia cosmovisión de la realidad. Lo anterior debería asegurar la construcción de conciencia étnica en las personas pertenecientes a los respectivos grupos étnicos, pues, desde la misma educación se plantea la forma particular de ver sus propias realidades.


Un capítulo particular se escribe con relación al uso de las lenguas nativas en la educación, en este sentido, la Ley 1381 de 2010, manifiesta al respecto que:


Las autoridades educativas nacionales, departamentales, distritales y municipales y las de los pueblos y comunidades donde se hablan lenguas nativas, garantizarán que la enseñanza de estas sea obligatoria en las escuelas de dichas comunidades. La intensidad y las modalidades de enseñanza de la lengua o las lenguas nativas frente a la enseñanza del castellano se determinarán mediante acuerdo entre las autoridades educativas del Estado y las autoridades de las comunidades, en el marco de procesos etnoeducativos, cuando estos estén diseñados (Congreso de la República de Colombia, 2010, p. 8).


Pasando a las acciones afirmativas de discriminación inversa, en calidad de categoría de análisis, la clasificación de las subcategorías, se encuentran tres referencias documentales, es decir, una menos si se la compara con las acciones afirmativas de concienciación y, que constituye el 60% de todo el acervo jurídico clasificado para el análisis.


Entre dichos documentos se encuentra el Decreto 804 de 1995 que, a través de sus artículos 5 y 12, establecen relación sistémica con los artículos 56, 58 ,62 y 104, 115 y 116 de la Ley 115 de 1994 (Congreso de la República de Colombia, 1994a, p. 5), plantea la formación de los etnoeducadores, la cual es una acción afirmativa inversa, dado que da un tratamiento particular a las personas de las comunidades étnicas que ejercen o ejercerán la profesión docente en la poblaciones étnicas minoritarias (Congreso de la República de Colombia, 1995). Lo anterior se justifica en la medida que en el mismo Decreto 804 de 1995, mediante el artículo 1º y 3º se manifiesta lo siguiente,


ARTICULO 1o. La educación para grupos étnicos hace parte del servicio público educativo y se sustenta en un compromiso de elaboración colectiva, donde los distintos miembros de la comunidad en general, intercambian saberes y vivencias con miras a mantener, recrear y desarrollar un proyecto global de vida de acuerdo con su cultura, su lengua, sus tradiciones y sus fueros propios y autóctonos.


ARTICULO 3o. En las entidades territoriales donde existen asentamientos de comunidades indígenas, negras y/o raizales, se deberá incluir en los respectivos planes de desarrollo educativo, propuestas de etnoeducación para atender esta población, teniendo en cuenta la distribución de competencias previstas en la Ley 60 de 1993. (Congreso de la República de Colombia, 1995, p. 1).


Es decir, con fundamentos a Ley 60 de 1993 (Congreso de la República de Colombia, 1993)., se reconoce que la educación de las comunidades étnicas debe ser diferente con el fin de garantizar sus particularidades culturales, saberes y tradiciones, ello puede entenderse como discriminación inversa. En consonancia con lo anterior, se requieren docentes con una serie de particularidades y serán dichas personas que tienen prelación frente a otras, ellas son seleccionadas, conforme Artículo 10 del Decreto 804 de 1995 y el artículo 62 de la Ley 115 de 1994, por las autoridades de dichas comunidades en concertación con las autoridades de las entidades territoriales.


De acuerdo a lo planteado en el Artículo 11 y 12 del mismo Decreto, “Los docentes para cada grupo étnico serán seleccionados teniendo en cuenta sus usos y costumbres, el grado de compenetración con su cultura, compromiso, vocación, responsabilidad, sentido de pertenencia a su pueblo, capacidad investigativa, pedagógica y de articulación con los conocimientos y saberes de otras culturas” y menciona que, “En el evento de existir personal escalafonado, titulado o en formación dentro de los miembros del respectivo grupo étnico que se encuentren en capacidad y disponibilidad para prestar el servicio como etnoeducadores, éste tendrá prelación para ser vinculado” (Congreso de la República de Colombia, 1995, p. 4).


Además, de lo señalado, las personas que ejerzan la docencia en las comunidades étnicas deberán, Según el artículo 62 de la Ley 115 de 1994, “acreditar formación en etnoeducación, poseer conocimientos básicos del respectivo grupo étnico, en especial de su lengua materna, además del castellano” (Congreso de la República de Colombia, 1994a, p.18).


Para garantizar la formación docente con las cualidades que necesitan las comunidades y con los requerimientos señalados, se menciona en los artículos 58 y 59 de la Ley 115 de 1994, que, el Estado Colombiano fomentará y promocionará dicha cualificación, en las cuales se deberá desarrollar entre otras competencias, el dominio de las culturas y lenguas de los grupos étnicos. Apoyará los programas sociales que tenga como fin el desarrollo de las competencias mencionadas, por ejemplo, cursos de actualización o diplomados, de igual forma, prestará asesorías especializadas en el desarrollo de currículos, materiales educativos (pedagógicos y didácticos) y, sobre investigación etnolingüística. Todo lo anterior, se realizará en concertación y/o participación de las comunidades étnicas.


En complemento de lo manifestado en el marco del Decreto 804 de 1995, es importante reseñar que, con anterioridad la Ley 115 de 1994, en capítulo III, artículo 55, había definido la etnoeducación de la siguiente forma:


ARTÍCULO 55. DEFINICIÓN DE ETNOEDUCACIÓN. Se entiende por educación para grupos étnicos la que se ofrece a grupos o comunidades que integran la nacionalidad y que poseen una cultura, una lengua, unas tradiciones y unos fueros propios y autóctonos. Esta educación debe estar ligada al ambiente, al proceso productivo, al proceso social y cultural, con el debido respeto de sus creencias y tradiciones.


PARÁGRAFO. En funcionamiento las entidades territoriales indígenas se asimilan a los municipios para efectos de la prestación del servicio público educativo, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 60 de 1993 y de conformidad con lo que disponga la ley de ordenamiento territorial. (Congreso de la República de Colombia, 1994a, p. 17).


Inclusive, a través del artículo 56, plantea que los fines y principio de la educación en los grupos étnicos tendrán en cuenta los criterios de interculturalidad, integridad, participación, diversidad lingüística, progresividad y flexibilidad, con la finalidad de mantener y fortalecer los procesos de identidad, socialización, conocimiento, la relación adecuada con la naturaleza y sus recursos, las prácticas comunitarias, los usos de las lenguas vernáculas, formación docente e investigación en todos los ámbitos culturales. En este sentido, adquiere una especial atención la legua materna, por ello se plantea desde el artículo 57, que, “en sus respectivos territorios, la enseñanza de los grupos étnicos con tradición lingüística, propia será bilingüe, tomando como fundamento escolar la lengua materna del respectivo grupo” (Congreso de la República de Colombia, 1994a, p. 18).


Por último, en este capítulo de resultados, se aborda la legislación que clasifica en las acciones afirmativas de promoción y participación. Ellas tienen como finalidad promover los derechos de los grupos étnicos y, la participación de los mismos en las diferentes instancias del orden nacional. Este tipo de acciones es la que menos referencias tiene dentro de las leyes y decretos analizados, si se analiza con las dos tipologías de acciones afirmativas descritas anteriormente. Pues, equivale al 20% (un solo documento), del total de documentos de los cuales es posible encontrar acciones que se identifiquen con la promoción y la participación.


En el tema de la educación, en las acciones de promoción para los grupos étnicos en general, se enfocan principalmente en permitir la participación de las autoridades de dichas poblaciones en los ámbitos decisorios, es así como, la Ley 115 de 1994, también conocida como la ley general de educación, menciona que, en la composición de las Juntas Departamentales, Municipales y Distritales de Educación (artículos: 159, 160 y 161), deben tener participación un representante de las comunidades étnicas, elegido por las respectivas autoridades y/o organizaciones que representan los intereses de dichos grupos poblacionales. (Congreso de la República de Colombia, 1994). Igualmente, la participación se extiende a los Foros Educativos Departamentales (artículo, 166, 55) y al Foro Educativo Nacional (artículo. 167), cambiando, para la participación nacional a un representante por los grupos étnicos.


Ahora bien, después de describir los avances legislativos, es claro que, desde la perspectiva de la Constitución de 1991, hay un reconocimiento del derecho consuetudinario, es decir, aquel que reconoce las costumbres que forjan la identidad de las comunidades, dicho derecho también es reconocido por la Comisión de Derecho Internacional de la ONU (Cárdenas, 2020), (Fonseca-Ortiz, 2022).


En este sentido, las leyes y decretos mencionados hacen parte de los derechos políticos de la democracia colombiana (Arias, 2023). Sin embargo, como se ha señalado, entre las intenciones del marco jurídico y la realidad existe una brecha en torno a su real cumplimiento (Maldonado & Gallo, 2022). Por ello, surge la necesidad de abordar, como lo han sugerido varios investigadores, el tema de la seguridad jurídica, en donde se trate, entre otras cosas el cumplimiento de la norma (García, 2023).


Sin embargo, no sería suficiente la seguridad jurídica, sino se avanza, también en lo que otros autores han llamado los procesos de adecuación del ordenamiento jurídico, es decir, que las normas existentes sean pertinentes y coherentes en su aplicabilidad (Cristancho, 2022).


La vinculación de la necesidad de desarrollar las acciones afirmativas como la etnoeducación, se relaciona estrechamente, con los derechos humanos, en tanto que, abre las posibilidades de construir escenarios de coexistencia humana en donde la diversidad y el pluralismo tengan lugar para el desarrollo tanto de las identidades de las personas y de las comunidades (Morales, 2024), (Hernández, et al., 2023). De allí la necesidad y el fortalecimiento de todos los tipos de acciones afirmativas, en especial de la de discriminación inversa.


Ahora bien, un punto muy importante es el enfoque con el cual debe desarrollarse las acciones afirmativas de educación en el marco del cumplimiento de los derechos humanos, ellas, deben fomentar la educación intercultural más que la educación multicultural, es decir, una educación que no busque perpetuar de forma endogena las particularidades culturales de las comunidades sin el dialogo con otras culturas. A lo que debe aspirar, entonces, las acciones afirmativas de educación son a la identificación y respeto de la diferencia de una determinada comunidad étnica en dialogos con otras diferencias culturales de otras comunidades (Prada, 2023). Por ello, una critica que debe hacerse al maro jurídico aquí analizado, es que muhas acciones se centran para las comunidades étnicas y no para la sociedad en general.


En otras palabras, se trata de forjar las posibilidades para el desarrollo de la educación intercultural como formula para combatir la discriminación en sus diferentes dimensiones (Rojas, et al., 2023). En este sentido, las leyes y decretos que se inscriben en las acciones afirmativas que buscan la concienciación y fomentar la participación de las comunidades étnicas, cumplen un papel fundamental en terminos de generar el cambio cultural, sin embargo, como se ha señalado, son muy pocas las vias juridicas desde la leyes y decretos para pontenciar una mayor incidencia de las comunidades étnicas en los temas de la educación.



CONCLUSIONES


En consonancia con el objetivo del presente articulo, el cual buscó describir los desarrollos legislativos, particularmente, leyes y decretos en los cuales se materializan las acciones afirmativas en función de garantizar el derecho a la educación de las minorías o grupos étnicos desde sus realidades y particularidades culturales; es importante declarar que se logra con dicho objetivo lo cual se evidencia con las descripciones y análisis desarrollados en los apartes anteriores del artículo. No obstante, al reflexionar desde lo manifestado en los aspectos teóricos, sobre los fines de las acciones afirmativas, se puede concluir que, el Estado colombiano ha reconocido la diversidad étnica y cultural de la sociedad y, en consecuencia, su responsabilidad en promulgar las leyes y decretos para garantizar que dichas comunidades no sean discriminadas y gocen del derecho a la educación desde sus particularidades.


Lo anterior es un gran avance para combatir las desigualdades sociales que se derivan precisamente de la segregación e invisibilización que han sido históricamente objeto las comunidades indígenas, afrocolombianas y el pueblo rom o gitano. Sin embargo, todavía hace falta seguir avanzando y fortaleciendo los diferentes tipos de acciones afirmativas. A continuación, se hace un balance de las mismas.


La educación en las acciones de concienciación está fuertemente ligada, en primer lugar, a la formación de profesores para que presten sus servicios en las comunidades, conforme a sus particularidades culturales, usos y prácticas. En segundo lugar, en el establecimiento de proyectos y currículos educativos que garanticen las competencias de los etnoeducadores en su ejercicio profesional y, por último, en tercer lugar, está la enseñanza de las lenguas propias o nativas como aspecto cultura de concienciación, por ello se plantea la obligatoriedad de la misma en las escuelas que estén en el contexto de las comunidades étnicas.


Empero, queda poco claro cómo a través de todas estas acciones realmente se alcance una mayor conciencia hacia la diferencia y diversidad cultural, pues, muchas de ellas están planteadas es para los espacios geográficos en donde hay presencia de la comunidad, pero, en términos generales en la búsqueda de construir una sociedad incluyente es poco lo que se aporta dado que los colegios o sitios en donde no hay grupos étnicos no se promueve acciones de concientización, originando que gran parte de la sociedad colombiana y, en el marco de la educación, no necesariamente, se conozca, aprenda y respete esos valores culturales y ancestrales de los grupos étnicos.


Así las cosas, hay una afectación en la construcción de una sociedad pluricultural, intercultural e incluyente desde los diferentes saberes tradicionales que la componen. En consecuencia, se aumenta la posibilidad o el riesgo que aquellas personas que emigren de su territorio por diferentes motivos encuentren en el lugar de llegada una mirada de discriminación por parte de aquellos que no comprenden las particularidades culturales de los migrantes.


Por otro lado, los nuevos habitantes, pueden sufrir procesos de des-culturalización, al percatarse en la cotidianidad, que sus saberes no son tan válidos para el nuevo territorio y tal vez comiencen a adoptar los del nuevo escenario. En este sentido, es claro que se requiere que los procesos de concientización no sean solamente focalizados, deben fortalecerse las acciones para que sean generalizadas, es decir, que lleguen a toda la sociedad, y de esta forma se conozca y valore las particularidades de los grupos étnicos.


Las acciones de discriminación inversa en el tema de la educación, se centra en brindar un tratamiento particular, diferencial en la participación de las personas responsables de la educación en dichas comunidades, reconociendo, las características culturales y tradicionales, entre otros aspectos, que son importantes conservar, en segundo lugar, pero menos pronunciado, aparece la conservación de la lengua materna como un derecho que debe estar presente en la acción educativa de las comunidades étnicas y por último, señala algunas directrices muy tímidas sobre las características que deben tener los currículos escolares.


No se hace alusión al derecho para acceder a la educación como acción afirmativa en el marco de la educación superior, o cómo ella debería atender las diferencias culturales en su desarrollo, lo cual pone en riesgo que las poblaciones étnicas queden rezagadas o excluidas de dichas oportunidades para profesionalizarse en carreras universitarias convencionales.


En el marco de las acciones de promoción y participación, se encuentran dos tipos de actividades, la primera centrada en permitir una mayor participación de las autoridades étnicas en los espacios de toma de decisiones y, el segundo tipo de actividades se caracterizan en la realización de eventos como son los foros educativos. Lo cual son acciones pertinentes, pero insuficientes en la búsqueda de incidir en el fomento del respeto hacia la diferencia, por ejemplo, al interior de los salones de clases.


Sobre las limitaciones de los resultados y, que pueden ser inspiración para nuevas investigaciones, es conocer la apreciación que tienen las comunidades sobre la efectividad que han tenido las leyes y decretos en su bienestar como comunidades, dicha visión complementaria la realidad que se observa en el análisis documental. En cuanto a los usos futuros de la información aquí suministrada es claro que puede servir de base para la construcción o ajustes de las normas existentes relacionadas con garantizar la educación de las comunidades étnicas conforme a sus realidades culturales.



Declaración de Conflictos de Interés


No declaran conflictos de interés.



Contribución de autores


Autor Concepto Curación de datos Análisis/ Software Investigación / Metodología Proyecto/ recursos / fondos Supervisión/ validación Escritura inicial Redacción: revisión y edición final
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Financiamiento


Ninguno.



REFERENCIAS


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