Katherine Elizabeth Sandoval-Escobar
Autor de Correspondencia. Ingeniera en Finanzas. Abogada de los Tribunales y Juzgados de la República de Ecuador. Magíster en Docencia Universitaria y Desarrollo del Currículo. Doctora en Ciencias Jurídicas. Docente Investigador de la Escuela Superior Politécnica de Chimborazo – Ecuador.
https://orcid.org/0000-0001-9903-2376
elizabeth.sandoval@espoch.edu.ec
Jacqueline Carolina Sánchez-Lunavictoria
Ingeniera en Marketing. Magíster en Gestión Empresarial. Magíster en Educación. Doctora en Ciencias Económicas. Docente Investigador en la Escuela Superior Politécnica de Chimborazo – Ecuador.
https://orcid.org/0000-0002-3059-2823
carolina.sanchez@espoch.edu.ec
Rómel Manolo Insuasti-Castelo
Magister Scientiarum en MatemáticaAplicada, Licenciado en Educación Mención Matemática y Física, Profesor Agregado a Tiempo Completo de la cátedra de Cálculo I del Departamento de Matemática de la Facultad de Ingeniería de la Universidad del Zulia. Maracaibo-Venezuela.
https://orcid.org/0000-0002-4170-1511
rinsuasti@espoch.edu.ec
Javier Roberto Mendoza-Castillo
Ingeniero Mecánico. Magíster en Matemática Básica. Docente Investigador en la Escuela Superior Politécnica de Chimborazo – Ecuador.
https://orcid.org/0000-0003-3148-0193
jmendoza@espoch.edu.ec
RECIBIDO: 15/02/2024
Aceptado: ACEPTADO: 22/04/2024
PUBLICADO: 15/05/2024
| Cómo citar: Sandoval-Escobar, K., Sánchez-Lunavictoria, J., Insuasti-Castelo, R., Mendoza-Castillo, J. (2024). Trabajo infantil como fenómeno socioeconómico en Ecuador: evolución teórico-jurídica. Telos: Revista de Estudios Interdisciplinarios en Ciencias Sociales, 26(2), 670-690. www.doi.org/10.36390/telos262.20 |
El trabajo infantil es un problema complejo que ha venido siendo analizado desde diversas perspectivas, debido a su importancia capital para el presente y el futuro de las sociedades que pretenden edificarse sobre valores de inclusión e igualdad social. En ese sentido, el objetivo del artículo es desarrollar un análisis crítico del trabajo infantil como fenómeno socioeconómico en Ecuador y su evolución teórico-jurídica. La idea es, visualizar las diferentes perspectivas de este tema, contenidas en los diferentes textos de especialistas, así como algunos textos jurídicos que han ido surgiendo, a propósito de la necesidad de proteger la infancia y la adolescencia de una incorporación, prematura o coercitiva, al mundo laboral. Se parte de la convicción que, la explotación de niños, niñas y adolescentes, incorporándolos tempranamente al trabajo, desencadena una serie de efectos negativos para el futuro del país, en áreas como la estructura familiar, la educación y, el mismo campo laboral. En cuanto a lo metodológico, el artículo se fundamenta en una revisión hermenéutica de diversos textos o autores que profundizan en los aspectos más relevantes del tema. La búsqueda incluye bases de datos científicos y académicos como Google Académico, Dialnet y, repositorios universitarios. Los resultados muestran la persistencia del trabajo infantil en Ecuador, a pesar de haberse avanzado nominalmente, con la aprobación de diversos instrumentos jurídicos en el nivel nacional, así como, la adhesión a las resoluciones internacionales desarrolladas al respecto. Se concluye, refrendando la necesidad de construir una perspectiva holística del trabajo infantil como fenómeno socioeconómico en Ecuador.
Palabras clave: trabajo infantil; teorías del trabajo infantil; explotación de niños, niñas y adolescentes; infantil, enfoque proteccionista, enfoque abolicionista.
Child labor is a complex problem that has been analyzed from various perspectives, due to its capital importance for the present and future of societies that seek to be built on values of inclusion and social equality. In this sense, the objective of the article is to develop a critical analysis of child labor as a socioeconomic phenomenon in Ecuador and its theoretical-legal evolution. The idea is to visualize the different perspectives on this topic, contained in the different texts of specialists, as well as some legal texts that have emerged, regarding the need to protect childhood and adolescence from premature or coercive incorporation, to the world of work. It is based on the conviction that the exploitation of children and adolescents, incorporating them early into work, triggers a series of negative effects for the future of the country, in areas such as family structure, education and the labor field itself. Regarding methodology, the article is based on a hermeneutical review of various texts or authors that delve into the most relevant aspects of the topic. The search includes scientific and academic databases such as Google Scholar, Dialnet and university repositories. The results show the persistence of child labor in Ecuador, despite nominal progress, with the approval of various legal instruments at the national level, as well as adherence to international resolutions developed in this regard. It concludes, endorsing the need to build a holistic perspective of child labor as a socioeconomic phenomenon in Ecuador.
Key words: child labor; theories of child labor; exploitation of children and adolescents; child, protectionist approach, abolitionist approach.
Desde una perspectiva general, el trabajo infantil se presenta como un fenómeno complejo que tiene rasgos sociales, económicos, culturales, jurídicos y, hasta políticos. Su estudio forma parte de las preocupaciones en diferentes áreas pues, no se trata solo de un tema que se aborde desde las academias o las ciencias sociales sino que, los mismos empresarios y gobernantes, han debido fijar posición ante el incremento de niños, niñas y adolescentes que gestionan su ingreso al mercado laboral, la mayoría de las veces, por la vía informal (Sepulveda, 2021).
Ahora bien, cabría preguntarse si esta situación se trata de un fenómeno nuevo o se presenta de otra forma en Latinoamérica. Al respecto, la Organización internacional del Trabajo (OIT) (2019), afirma que, “El trabajo infantil es una cuestión mundial de derechos humanos y laborales que nos afecta a todos” (p.2), ocuparse de él es necesario porque sus consecuencias pueden afectar negativamente, el progreso educativo, la salud mental, y, el desarrollo sociocognitivo de los niños, así como su incorporación productiva en la vida adulta.
Jurídicamente, la misma OIT, mantiene una visión crítica del trabajo infantil a partir de algunos convenios como lo son el Convenio 182 acerca de las peores formas del trabajo infantil y el Convenio 138 acerca de la edad mínima de admisión al empleo, los mismos que tienen la intención de precautelar el cumplimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes con la ayuda de los Estados partes que tienen la obligación de adoptar las medidas necesarias a fin de lograr el cumplimiento de este objetivo (OIT, 2020).
Teoricamente, existen diferentes perspectivas por parte de los autores al abordar o definir el trabajo infantil. Por ejemplo, Staelens (1993) concibe el trabajo infantil como “…el conjunto de actividades que implican la participación de los niños en la producción y comercialización de los bienes no destinados al autoconsumo; y la prestación de servicios tanto a personas naturales como jurídicas” (p.16). El autor no distingue mayores detalles, sino que engloba, como trabajo infantil, cualquier participación de niños, niñas y adolescentes, en procesos económicos que queden fuera de aquellos que sean necesarios para su propio consumo.
Rausky (2009), considera a partir de las investigaciones sociales realizadas y, analizadas por ella que, “…la pobreza y las altas tasas de desempleo, subempleo e informalidad, son la principal causa o determinante que lleva a los niños a trabajar” (p.182), mientras que los investigadores García y Araldsen (1996), promotores del debate sobre trabajo infanto-juvenil en América latina, plantean que, el trabajo infantil, “debería designar exclusivamente actividades realizadas por aquella parte de la infancia comprendida hasta los doce años, reservándose la expresión juvenil para designar el trabajo por aquellos comprendidos en la franja de los 12 a los 18 años incompletos” (p.260).
Autores como Díaz y Benítez (2017); Betancur y Moreno (2019) y Escobar (2018); consideran la visión de la psicología sobre el tema, profundizando en aquellos aspectos que implican el desarrollo sociocognitivo y de socialización que pueden verse afectados por la incorporación prematura de los menores a instancias de carácter productivo y comercial. De acuerdo con estos autores, en los estudios que se realizan sobre la incorporación de los menores a instancias laborales, destacan, el enfoque abolicionista y el enfoque proteccionista.
En lo que se refiere al primero de esos enfoques, considera que el trabajo infantil es nocivo y vulnera los derechos de los niños por lo cual propone su abolición depuesto que flexibilizar la jurisdicción que impide el ingreso de los niños al mercado laboral, puede afectar negativamente la educación, la salud y la seguridad ocupacional y personal de los mismos (OIT, 2006; Leyva y Pichardo, 2016 y; Rodríguez, 2017). En cambio, el enfoque proteccionista, parte de una concepción más benevolente, al considerar ciertos aspectos positivos que, para el desarrollo social, económico, emocional y, cognitivo, puede traer su incursión en actividades comerciales y productivas. Para este enfoque, “Aquellas situaciones que brindan un aporte en la formación de los niños, niñas y adolescentes, deben ser reforzadas tanto por la familia o por las entidades involucradas” (Miranda, 2018, p. 31).
En el caso ecuatoriano, esta claro que existe una normativa, en diferentes niveles, que protege a los infantes de la explotación laboral. Así, al hablar de niños y niñas, se está haciendo referencia a “todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad” (UNICEF, 2006). Sin embargo, el trabajo infantil es visible en las calles ecuatorianas, afectando la salud tanto física como psicológica de quienes, por diversas circunstancias socioeconómicas se ven obligados a incorporarse al mercado laboral a una edad temprana (Lamiña, 2016).
Siendo así, se puede constatar que dentro del ordenamiento jurídico ecuatoriano existe una estructura o red normativa que protege los derechos de los niños, niñas y adolescentes, comenzando por La Constitución de la República del Ecuador, seguido por el Código Civil el Código de la Niñez y Adolescencia y, otras Leyes que por su relación con el tema no pueden dejar de mencionarse, tales como: el Código de Trabajo y el Código Orgánico Integral Penal, vinculadas ambas con el Plan Nacional del Buen Vivir que apoya la erradicación progresiva del trabajo infantil.
En ese mismo orden de ideas, es posible encontrar que el Estado ecuatoriano ha implementado varias políticas gubernamentales con el fin de disminuir este fenómeno, entre los que puede señalarse, el Programa de Erradicación Progresiva del Trabajo Infantil (PETI) y; el Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral para la Niñez y Adolescencia (SNDPINA); entre otras iniciativas gubernamentales, cuyo objetivo ha sido materializar la concreción de los derechos constitucionales de la infancia ecuatoriana, en materia de protección de sus derechos (Domínguez, 2012; Cruz, 2017; Ceballos y Villalva, 2020).
Visto de esa manera, desde este texto se realiza una aproximación al tema del trabajo infantil en Ecuador, con un foco particular en sus rasgos socioeconómicos y, la evolución de su tratamiento teórico-jurídica. El artículo se apoya en un diseño crítico documental y hermenéutico respecto a esta temática en este país, pero, incluye una referencia a otros países de Latinoamérica, motivado a que los fundamentos teóricos y jurídicos que analizan el trabajo infantil como fenómeno socioeconómico presentan muchas similitudes en toda la región. Formalmente el texto parte de la revisión general de la literatura sobre el tema, posteriormente se explican brevemente los procedimientos metodológicos del estudio, para terminar con la discusión de resultados y las conclusiones.
La evolución teórica y jurídica del trabajo infantil como fenómeno socioeconómico no se puede abordar, sin antes tener claridad respecto a cierta terminología básica que se encuentra desarrollada en esos textos. En ese sentido es lógico que esos conceptos sean el punto de partida de la fundamentación teórica de este artículo, aclarando que, por la naturaleza metodológica del estudio, esa revisión conceptual, forma parte de los hallazgos del análisis que se ha planteado como objetivos del trabajo.
La definición de los términos niñez y adolescencia resulta compleja, debido a la diversidad de enfoques y conceptualizaciones que registra la literatura sobre el tema y la doctrina en atención a factores socio-demográficos y culturales, entre otros, que varían en cada país (Abud, 2018; Jaramillo, 2007). El género masculino ha sido utilizado tradicionalmente desde una concepción androcentrista, durante el manejo del plural, para identificar también al género femenino, práctica esta que ha ido modificándose en muchos contextos, a partir del reconocimiento a la igualdad de derechos, sin distinción de géneros u orientación sexual. Consecuente con esta postura contemporánea, en el presente trabajo se considera necesario hacer el desdoblamiento de manera inclusiva para las niñas y los niños.
En cuanto al aspecto etario, La UNICEF (2011), reconoce que aunque los Estados gozan de cierta flexibilidad para definir los límites de edades en las diferentes legislaciones, tienen que mantener una coherencia a la hora de estipularlas en algunas ramas, por ejemplo al determinar la edad laboral y la edad para concluir la educación obligatoria. Esta organización, identifica como niñez:
“el tiempo pleno de aprendizaje, recreación y juegos en el que las niñas y los niños deberían por norma social y legal tener la oportunidad de desarrollar todas sus potencialidades y habilidades para su vida futura, lo cual ha de materializarse a través del control social en su entorno familiar y socio-cultural, razones que fundamentan la necesidad de reconocimiento de estos derechos a los menores de edad” (p.17).
De acuerdo a los planteamientos de Rea (2016), la definición de niñez ha evolucionado, en la medida en que se fue consolidando la necesidad de defender sus derechos y, normar esa defensa en la doctrina del derecho internacional. Fue, en ese proceso evolutivo-conceptual, en el que se fue superando la tradicional visión, basada en la compasión, el tutelaje o, el sometimiento, propio de la época premoderna. Es luego de un largo periplo histórico, que la infancia adquiere significado propio, consolidándose, tal figura en 1924, cuando se produce la “primera Declaración sobre Derechos de los Niños o Declaración de Ginebra” (p.160).
La Convención Internacional sobre los derechos del Niño declara que: “Se entiende por niño a todo ser humano menor de 18 años, salvo que en virtud de la ley que le sea aplicable haya alcanzado antes la mayoría de edad” (UNICEF, 2006, p.10). De ahí se deriva la afirmación de Suárez (2017), al considerar, la definición de esta Convención, como una de las que reune mayor consenso, tanto teórico, como jurídico.
En suma, al hablar de niñez, se hace referencia a la etapa de desarrollo de todo ser humano, donde este es más vulnerable ya que se encuentra en un proceso evolutivo físico y mentalmente, por lo que requiere una atención y protección especial en este período, tal y como establece la misma UNICEF (2006), cuando suscribe como principio rector en la materia, la necesidad de tomar en consideración siempre “el interés superior de la niña o niño”, que implica dos reglas importantes a saber:
Por tanto, aunque la Convención Internacional de los derechos del niño y de la niña, considera como tales a quienes no hayan alcanzado los 18 años la edad, desde un enfoque bio-psico-social, en esta definición se incluyen tanto la niñez, como la adolescencia y aunque el fenómeno del trabajo infantil se dá en ambas etapas, es más frecuente en la adolescencia, debido a que estos menores poseen mayor capacidad de trabajo.
Desde un enfoque psicológico, los especialistas consideran la adolescencia “…como el periodo del desarrollo humano comprendido entre la niñez y la edad adulta durante el cual se presentan los cambios más significativos en la vida de las personas en el orden físico y psíquico” (Madrigales, 2012, p.40). Mientras que se entiende por “niño o niña a todo ser humano, hasta la pubertad o adolescencia, que oscila alrededor de los trece años de edad.
Conceptualmente y, de manera general, la nocion de “trabajo infantil” suele transmitir una imagen negativa acerca del esfuerzo que realizan menores de edad, en labores que no se corresponden con su madurez física o mental. Sin embargo, no necesariamente las asignaciones que reciben los niños, niñas o adolescentes pueden considerarse negativas y eliminarse (Pico y Salazar, 2008). Por el contrario, la incorporación de estos en actividades laborales que no interfieran con el desarrollo de su escolaridad, ni representen riesgos para su salud, se puede considerar adecuada para fortalecer su motivación al logro y su autonomía.
Con todo, abordar el estudio del trabajo infantil, independientemente del concepto o contexto en el que se haga, representa una tarea, altamente compleja pues es un fenómeno que rebasa las dimensiones sociales y económicas. Entre los distintos enfoques en que se le ha analizado, es frecuente ubicarlo como una de las formas en que se presenta la desigualdad social y la violación de los derechos humanos más elementales en algunos países con problemas estructurales de pobreza. Abad y García (2021), citando informes de la OIT, afirman que, “hoy en el mundo existen aproximadamente 250 millones de niños que trabajan” (p.115), de los cuales, alrededor de 20 millones se ubican en Latinoamérica.
Para la UNICEF (2012) el trabajo infantil puede definirse como: “…toda actividad laboral, remunerada o no, realizada por niños y niñas menores de 15 años que entorpezca su proceso educativo o afecte su salud y desarrollo integral” (p.2). En su definición, este organismo también toca el trabajo adolescente, representado por las labores que desempeñan las personas que se encuentran en el grupo etario de 15 a 18 años. En general, se trata bajo esta denominación, toda labor realizada por los menores, cuando estas entorpecen su normal desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.
Al referirse al tema, los organismos internacionales y los autores que lo abordan hacen especial énfasis en la gravedad de la explotación de niños, niñas y adolescentes mediante trabajos peligrosos; como un añadido a la afectación que ya de por sí crea la simple explotación de la fuerza de trabajo infantil, en cuyo caso se le definen como: “…aquellas labores que ponen en peligro el desarrollo físico, mental o moral de estos menores de edad, bien sea por la naturaleza de la labor que realizan o por las condiciones en las que se efectúan” (OIT, 2016, p.6).
Las circunstancias desencadenantes del trabajo infantil, distan mucho de ser novedosa pues, en la región es una constante desde la época colonial el uso de menores para la ejecución de actividades comerciales o productivas. En algunos países esto fue una tradición, especialmente en labores de tipo agrícola como acompañantes de la mano de obra familiar y, en actividades adaptadas a sus características físicas y mentales, considerándose oportunidades para fomentar la independencia y la formación de personalidades fuertes (Flores et al.,, 2020 ; Hernández, 2020)
“En América Latina se ha detectado participación laboral infantil en sectores como la agricultura comercial, el trabajo doméstico, la minería artesanal de oro, la fabricación de ladrillos o la explotación sexual comercial infantil” (IPEC Suramérica, 2001). Ciertamente las circunstancias que provocan estas reflexiones, aunque estén ubicadas a inicios del siglo XXI, no solo se ha mantenido en el tiempo, sino que, en algunos países, los factores desencadenantes del trabajo infantil han recrudecido.
Para el contexto colombiano, por ejemplo, Duarte (2023), presentando cifras del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) señala que “en el último trimestre de 2018 se registraron 340.000 menores de edad trabajadores, en las áreas rurales” (p.88). Estas cifras, sin embargo, habrían disminuido, en los últimos años, debido a la preocupación estatal acerca del tema, a propósito de los efectos que, sobre la economía colombiana, tuvo el Covid-19. El foco gubernamental se centró en la realidad de aquellas poblaciones que habitan en las zonas rurales.
La protección a los menores de edad comienza por reconocerlos como sujetos de derechos en el contexto global que, luego se fue incorporando a los ordenamientos jurídicos de casi todos los contextos nacionales y locales. Son esos derechos precisamente los que protegen a este sector poblacional de cualquier tipo de abusos, incluyendo la explotación del trabajo infantil, porque impide su desarrollo integral, le priva del goce de escolarizarse, de juegos, del descanso necesario y les somete a estrés o esfuerzos para los que aún no están preparados.
Aunque se puede reconocer que actualmente existen formas de participación de los niños, niñas y los adolescentes en determinados trabajos domésticos y familiares, muy arraigados en las culturas de los pueblos originarios; lamentablemente, no siempre los ascendientes, tutores o cuidadores, respetan los límites legales establecidos, ni sus obligaciones morales de protegerlos convirtiéndose en agentes del abuso y la violación de los derechos de este sector de la población. Coloma (2011)define la explotación del trabajo infantil como:
Toda actividad que atenta de forma, física, moral, social o mental contra el niño, niña o adolescente y que les resulta perjudicial, por obstaculizar su escolarización; obligándoles a desertar de las aulas al exigirles que intenten combinar las clases y el trabajo, que en la práctica se traduce en abandono escolar
En esa misma linea, la UNICEF (2012) señala que el desempeño de trabajos peligrosos por parte de niñas, niños y adolescente se debe en particular a la situación personal de dependencia de estos menores de edad, que están bajo el dominio de personas con poder suficiente para limitar su capacidad de disponer libremente de sus derechos y sus bienes, por lo que este fenómeno tiene un carácter económico que responde a una ideología deshumanizada. A eso mismo se refieren Suárez y Caamal (2022), agregando que ello no solo coarta el futuro de las víctimas de esta situación, sino de la propia sociedad.
El análisis de esta categoría de la investigación, arroja cierta convergencia de autores consultados, al considerar la explotación del trabajo infantil como toda actividad laboral ilegal, que realizan los niños, niñas y adolescentes menores de la edad laboral, agravado en los casos de trabajos peligrosos que estos realizan en condiciones precarias o, que atenten contra su integridad física, emocional y psicológica, vulnerando en todos los casos sus derechos, al convertirlos en víctimas que sufren secuelas socio-culturales.
Desde la perspectiva de este estudio, se considera la explotación del infante en ciertos trabajos, como una modalidad de abuso, mediante la utilización de mano de obra de niñas, niños y adolescentes que resultan victimizados al ingresar al mundo del trabajo pues, se trata de personas vulnerables, a quienes se les obliga a laborar con una baja remuneración económica o sin remuneración alguna, pudiendo producir diferentes afectaciones, ya sea en el área de la salud física, como en aspectos que tienen que ver con su bienestar emocional y del desarrollo de su personalidad.
La diferencia generada entre los enfoques abolicionista y proteccionista de la explotación infantil parte, por un lado, de la consideración radical que aboga por la erradicación del trabajo infantil, al vulnerar los derechos de la infancia y la adolescencia; mientras que en sentido inverso el enfoque proteccionista defiende el reconocimiento del trabajo infantil como un derecho necesario para quienes necesiten y decidan ejercerlo libremente, por lo que abogan por su regulación legal.
En el contexto de esta investigación hay mayor cercanía con el enfoque abolicionista, pues se evalúa el trabajo infantil de niños, niñas y adolescentes como un factor que tiene consecuencias físicas, intelectuales, morales y psicológicas muy lesivas para estos grupos de edades que resultan explotados y, por otra parte genera un estancamiento al desarrollo del país, debido a que profundiza las desigualdades sociales e impide el desarrollo de capacidades en la reserva laboral disponible para garantizar el progreso familiar y económico sostenible (Rojas, 2021).
El enfoque abolicionista, plantea que la existencia de la explotación del trabajo infantil es causada por el factor pobreza, determinado por los escasos o nulos ingresos económicos de las familias. Además, considera que el niño, niña o adolescente no debe trabajar porque no puede ser encargado de cubrir las necesidades de sus familiares, puesto que, en la mayoría de las ocasiones los recursos obtenidos por los infantes y adolescentes que trabajan, no son utilizados en su beneficio, sino que impacta negativamente en el desarrollo integral de estas personas (Carreño, 2018; Chamorro et al., 2019; Mahmudul, 2021).
Tal como afirma Fyfe (2017) las posiciones sobre el abolicionismo de la explotación infantil se reflejan en los pronunciamientos de los organismos internacionales, destacándose el llamado a la prohibición del trabajo infantil de la temprana edad, mediante el convenio 138, adoptado desde el año de 1973 con la participación de 130 países adscritos, en el cual se insta a “seguir una política racional que asegure la abolición efectiva de la explotación del trabajo infantil de los niños, niñas y adolescentes para el logro de su desarrollo físico y mental”(p.121).
El mundo se ha hecho eco de las graves consecuencias de este fenómeno para este sector poblacional, como un problema persistente en la sociedad y para su erradicación, se han firmado distintos convenios, se han aprobado instrumentos internacionales y se han emitido pronunciamientos por organismos internacionales para erradicarlo de manera progresiva; en tal sentido, resulta alentador observar que los Estados parte, trabajan para contribuir en sus países al cumplimiento de este objetivo.
Por su parte, los argumentos esgrimidos por la visión proteccionista parten de la exposición de los beneficios del trabajo cuando se realiza dignamente, como un derecho reconocido a niños, niñas y adolescentes que por su situación económica lo requieran para subsistir y cubrir sus necesidades más perentorias. Este enfoque rechaza la visión abolicionista ante una realidad que no siempre resulta promisoria para las familias de los sectores excluidos de la población, que no acceden a empleo, que carecen de las condiciones esenciales de vida en países donde la pobreza extrema no puede eliminarse con la premura deseada (Loaiza, 2018; Morales et al., 2020; Van der Hof et al., 2020).
Aunque ciertamente los países latinoamericanos poseen economías débiles, necesitadas de garantizar un desarrollo sostenible, sin embargo, no sería el contingente de niños, niñas y adolescentes pertenecientes a los sectores pobres y excluidos de la sociedad los que los hagan avanzar (Romero et al., 2018). Por el contrario, correspondería a cada Estado, a sus Instituciones, a las familias y la sociedad en general proteger y hacer efectivos los derechos que desde la palestra internacional y en cada contexto se les reconocen a los menores de 18 años en el ámbito laboral.
Una aproximación teórico-jurídica es parte principal de esta investigación por lo que, en esta sección, se interpretan algunos de los textos, autores, organismos o instrumentos legales, que permiten tener una perspectiva integral del fenómeno del trabajo infantil en Ecuador. En ese sentido, se ubican y registran algunos estudios precedentes, acerca de esta temática, realizados en diversos contextos académicos y, referidos a lo que representa el trabajo infantil como una práctica que debe ser erradicada para poder construir el verdadero “Buen Vivir”.
Adriano (2015), analiza las causas que conducen a los menores de la ciudad de Guayaquil, a incorporarse al mercado laboral, aunque aún no cumplan con los requisitos exigidos por la ley para desarrollar actividades de carácter remunerado. Se encuentra que, en la mayoría de los casos, este fenómeno es provocado por la precarización del presupuesto familiar, intentando contribuir con los gastos de vida que existen en los hogares, algo que incrementa los índices de deserción escolar y se erige en condicionante negativo para el futuro del país.
Otros autores como Macías y Salinas (2019); Álvarez et al (2021); y Atencio et al., (2021) y; profundizan en el tema de la explotación infantil en el campo laboral, abordando sus manifestaciones en Ecuador y, contrastando causas y consecuencias. Los autores profundizan en el análisis de la magnitud de la contribución que estos trabajadores realizan, en contraste con los efectos socioeconómicos perjudiciales que puede representar la explotación del trabajo infantil en las condiciones en que se presenta en el país, en la actualidad.
Esta es una investigación con una orientación, fundamentalmente teórica, es importante tener en cuenta ese rasgo, para comprender que, metodológicamente, no existe una separación entre los fundamentos conceptuales del estudio y, el análisis-discusión de los resultados. Sin embargo, considerando la estructura pertinente al artículo que se desarrolla en este texto, se puede afirmar que se adopta un enfoque cualitativo, en donde se pone en práctica la hermenéutica crítica de una serie de autores, discursos y trabajos, relativos a la temática. La búsqueda se realizó en bases de datos formales como son los repositorios de universidades, Google Académico, Dialnet, entre otros.
En tal sentido, aunque en la revisión teórica se priorizan los productos intelectuales más actualizados, al estar guiados por el objetivo de describir la evolución teórica-jurídica del trabajo infantil, se debe comprender, la inclusión de estudios o textos relativamente antiguos, pues los mismos son parte de esa evolución de la que se habla (Arias, 2023). En todo caso, al realizar la pesquisa en las bases de datos, se utilizaron como palabras claves, algunas de las categorías conceptuales que se han desarrollado hasta aquí, tales como: concepciones de niño, niña y adolescente; trabajo infantil; explotación del trabajo infantil; enfoques teóricos de la explotación del trabajo infantil y; trabajo infantil en Ecuador.
El análisis crítico hermenéutico se realiza, una vez se han seleccionado los estudios que se consideraron adecuados al objetivo de la investigación y, aplicando algunos criterios generales de discriminación, básicamente el criterio alusivo a su congruencia temática y, aquel que se refiere a la actualidad de la fuente, siempre y cuando no se trate de un instrumento jurídico, en cuyo caso, no importa si es reciente o antiguo (Quintana y Hermida, 2020). Concretamente, se trabajó el análisis, en función de autores o textos que derivan del filtro representado por las palabras claves, así como, los que mantienen mayor vigencia teórica y legal.
Específicamente, la cantidad de estudios o textos que sirven como fuente de información para este artículo, puede ser evidenciada en las referencias citadas al final del trabajo, pero se trata de unos 70 documentos, la gran mayoría escritos en español, cuyo registro individual forma parte del desarrollo metodológico del artículo puesto que, se detallan al realizar la discusión de resultados relativos a esa evolución teórica y jurídica que se teje alrededor del trabajo infantil, su protección o su explotación en el contexto ecuatoriano.
El debate teórico y jurídico que delinea la evolución del trabajo infantil como fenómeno social y económico se ramifica en diversas direcciones y, de esa manera también debe ser “leído”. Como se ha visto, se trata de un tema que ha ocupado muchos espacios académicos e institucionales, más aún, en un país que, como Ecuador, mantiene tradiciones originarias, en el seno de las cuales, los menores pueden formar parte de la fuerza de trabajo familiar (Makwana y Elizabeth, 2022). De cualquier modo, siguiendo el objetivo investigativo, se han agrupado los hallazgos y su discusión, a partir de ciertas “ideas fuerza”, que funcionan una linea de pensamiento que la autoría, suscribe como propia.
Desde la primera mitad del siglo XX los organismos internacionales han dado muestras de preocupación por la protección a los derechos de niños, niñas y adolescentes, como se aprecia en el conjunto de normas internacionales dirigidas a proteger la vulnerabilidad de este grupo poblacional (Rowena, 2023). Sin embargo, el problema parece resistir el blindaje de la jurisprudencia y ha terminado por agravarse manifestándose a través de otras manifestaciones de la crisis socioeconómica como pueden ser: el analfabetismo, la deserción escolar y, hasta la explotación sexual de menores. Con todo, es importante analizar algunos de esos instrumentos jurídicos que no dejan de tener utilidad para seguir el curso de la evolución del tema.
Fue adoptada por la Sociedad de Naciones en 1924, predecesora de la Organización de Naciones Unidas. En esta Declaración se establece en su corto articulado, una serie de principios poniendo más énfasis en los deberes que los adultos deben cumplir con los niños, a fin de asegurar su bienestar, en el entorno social y familiar. En general, el texto se centra en el bienestar del niño y reconoce su derecho al desarrollo, asistencia, socorro y a la protección.
Adoptada por la tercera Asamblea General de las Naciones unidas el 10 de diciembre en París (ONU, 1948) representa un esquema a seguir por todos Estados para garantizar su cumplimiento. En este instrumento se establece la hoja de ruta para “el reconocimiento de la dignidad inalienable de los seres humanos. Libre de discriminación, desigualdad o distinciones de cualquier índole, la dignidad humana es universal, igual e inalienable” (p.13). Aunque los niños son rara vez mencionados en este texto, este es un documento general de significación universal para la humanidad, por lo que incluye a todos los seres humanos
Siguiendo con el registro evolutivo de los aspectos jurídicos relacionados con el trabajo infantil, este documento que data del año 1959, fue aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU, 1959) y, supuso el primer gran consenso internacional sobre los principios que fundamentan la protección a los derechos del niño, que tiene un importante precedente en la Declaración de los derechos humanos de 1948.
En este instrumento legal, se enarbola como axioma principal, la protección especial que debe otorgársele al niño, junto con las “oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad” (p.2). Para conseguir este objetivo, la Declaración plantea diez principios básicos, entre los que destacan los derechos a un nombre, una nacionalidad, a la igualdad, la educación y, la recreación.
Naya y Balsera (2008) plantean que este documento es el resultado de más de diez años de trabajo y la colaboración de los representantes de todas las sociedades, todas las religiones y todas las culturas, entre los que se encontraban “la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, expertos independientes y delegaciones de observadores de los gobiernos no miembros, las organizaciones no gubernamentales (ONG) y los organismos de las Naciones Unidas” (p.20). La presencia de organismos estadales y no gubernamentales, se garantizó la presencia de intereses diversos, tal como lo exige un documento de este tipo.
Como todos los tratados de derechos humanos, esta Convención tuvo que ser aprobada primeramente por la Asamblea de General de las Naciones Unidas. El 20 de noviembre de 1989, los gobiernos comprometidos representados en la Asamblea General, aprobaron la Convención convirtiéndola en un instrumento jurídico internacional que busca garantizar los derechos de este grupo etario, al tiempo de apoyar la satisfacción de sus necesidades esenciales tales como, el acceso a una alimentación apropiada, el cuidado y la atención necesaria de sus progenitores o responsables legales, la educación, entre otros (Torrado et al., 2021).
El decurso de las concepciones del trabajo infantil en el país recibe una fuerte influencia de las políticas de Estado que, finalmente, traducen la esa evolución teórica y jurídica que muestra este fenómeno. Al respecto, es importante interpretar el significado de algunos textos o, iniciativas que se inscriben en este debate de un Ecuador libre de trabajo infantil. Es así como, a partir de la aprobación de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, (CIDN) de 1989, las legislaciones internas de Ecuador como país signatario de esta, han incorporado desde el propio texto constitucional, esa visión proteccionista.
En el artículo 44 del texto constitucional se expresa entre otras garantías, que el Estado ecuatoriano garantiza a los niños, niñas y adolescentes, “derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad” (Constitución de la la República del Ecuador, 2008, p.21). En este segmento de la Carta Magna, se suscribe la obligatoriedad del Estado, a la hora de formular políticas inherentes a concretar estas garantías.
Así mismo, el Código de la niñez y Adolescencia de Ecuador, plantea los puntos básicos de una agenda común para el reconocimiento de los derechos de la niñez y adolescencia, incluyendo como principios básicos del marco jurídico, social e institucional, la protección integral, la adecuación de la legislación nacional a los compromisos internacionales y su implementación en el proceso de reforma y modernización del Estado (Vásconez et al., 2015). Estos autores, también consideran que la aplicación de este código, promueve el acceso y la obligatoriedad a la educación básica y el bachillerato, con la finalidad de contrarrestar el círculo de la pobreza que conlleva a la deserción escolar y del trabajo prematuro.
En el ámbito del Derecho, se encuentra que la legislación ecuatoriana cuenta con un Código de Trabajo, donde se regula el trabajo infantil poniendo límites y reglas, al trabajo de los niños, niñas y adolescentes. En materia de explotación del trabajo infantil, es la norma que complementa el Código de la niñez y Adolescencia, puesto que, en correspondencia con lo estipulado en aquel, se establece que el trabajo de niños, niñas y adolescentes es totalmente prohibido, ya que la edad legal para poder contratarse es la de 18 años, que corresponde a la mayoría de edad.
Además, en materia penal, mediante el Código Orgánico integral Penal, en el país, se sancionan las conductas vinculadas al trabajo infantil, tanto para los empleadores que lo propician en su esfera de trabajo, como para las personas que tienen a su cargo una niña, niño o adolescente y lo fomenta o lo tolera, en este sentido se incluye como delito la previsión legal, la explotación laboral, incluido el trabajo forzoso, la servidumbre por deudas y el trabajo infantil, donde las sanciones previstas pueden ser: multas y privación de libertad de diez a trece años, pudiéndose imponer como sanción accesoria para los empleadores la clausura de su establecimiento en los delitos más graves (Pico y Sánchez, 2010).
En lo que respecta a las políticas públicas, el Estado ecuatoriano a fin de prevenir y erradicar la explotación del trabajo infantil ha generado una serie de iniciativas y estrategias gubernamentales de conjunto con varias entidades que se encargan de aplicarlas. La intencionalidad, en este caso, es concretar las acciones que pueden orientar la puesta en práctica de los diferentes convenios, convenciones y leyes que están suscritas, pero no se han cumplido cabalmente. En el cuadro 1, se registran parte de estas políticas estatales.
Cuadro 1. Políticas públicas contra el trabajo infantil
| Instrumento | Sinopsis hermenéutica |
|---|---|
| Plan Nacional de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia (2021) | Tuvo sus inicios en el año 2005 e involucró varias políticas basadas en el respeto a los derechos de los niños, niñas y adolescentes, dividendo sus acciones en dos grupos, el primero que se encuentra dentro de un rango de edad de 5 y 12 años que según la definición del Código de la Niñez y Adolescencia, corresponde a niños y niñas; y el segundo grupo dirigido a los adolescentes que tienen 12 años cumplidos y hasta 18 |
| Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral para la niñez y Adolescencia (SNDPINA) (Suárez F. , 2017) | Se inicia un poco después de la promulgación del Código de la Niñez y Adolescencia, que le sirve de reserva legal y, agrupa todos los organismos, entidades y servicios del país ya sean públicos o privados que necesiten mano de obra, constituyéndose en entidades empleadoras que definen, ejecutan y controlan las políticas y acciones necesarias dirigidas a proteger integralmente a la niñez y adolescencia en el ámbito laboral. Según Rodrigues (2018) se requiere fortalecer la asignación de recursos presupuestarios para las instituciones de protección, así como generar intercambios e investigaciones con otros países, para contrastar y asumir experiencias. |
| Comité Nacional para la Erradicación Progresiva del Trabajo Infantil (Sandoval, El Trabajo Infantil y su Influencia en la violación de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes del Ecuador, 2011) | Se crea mediante Decreto Ejecutivo N. 792, del 7 de noviembre de 1997, con el objetivo de establecer una política nacional que promueva las condiciones para la prohibición, restricción y regulación del trabajo infantil, con miras a su progresiva erradicación |
| Plan Nacional del Buen Vivir (Adriano, 2015) | En sus diferentes versiones, incluye como objetivo garantizar el trabajo estable, justo y digno que tiende a eliminar de manera progresiva el trabajo infantil, e igual que las anteriores políticas estatales tiene como fin común la protección a la niñez y adolescencia. |
| Programa Ecuador sin Trabajo Infantil” | Su propósito es crear conciencia en el país sobre la magnitud y gravedad de este fenómeno, de modo que la población colabore en la erradicación. De esta manera, consolida una acción más humanística que jurídica, en atención a la naturaleza y gravedad del tema. |
Constitucionalmente Ecuador es un país multiétnico y pluricultural “esta diversidad es fruto de la existencia de 14 nacionalidades y 20 pueblos indígenas donde la mayoría de la niñez y adolescencia indígena vive en el campo, en hogares pobres con necesidades básicas insatisfechas” (INEC, 2012). La institución oficial realizó para el 2012, la correspondiente tabulación por grupos de edades, determinándose que: En el rango de 5 a 11 años existe una población de 2.290.345 de los cuales el 4,19% son niños trabajadores; de 12 a 14 años con una población de 961.039 el 11,92% trabaja; y de 15 a 17 años de edad con una población de 947.912, existe un 15,73% de niños, niñas y adolescentes trabajadores. Observándose índices más elevados de explotación del trabajo infantil en las edades que corresponden a la adolescencia.
Claro está que, estas cifras y sus circunstancias, corresponden a una realidad de hace unos diez años, cuando se realizó la encuesta, sin embargo, trabajo más recientes como el de Murillo et al., (2020), parten de ella para analizar aspectos de la realidad actual acerca de la manera en que el Estado ecuatoriano ha manejado el tema. Para estos autores, debe reconocerse que la institucionalidad plena en el país, ha aunado esfuerzos para hacer valer las garantías jurídicas que se esgrimen para la protección de los menores, particularmente, en lo relativo a la necesidad de salvaguardar sus derechos a una infancia sana y libre de labores, impropias para su desarrollo mental y físico.
Los esfuerzos institucionales están motivados por las derivaciones perjudiciales que tiene el trabajo infantil para aquellos que se ven obligados a hacerlo. El mismo INEC (2012) en su oportunidad, al cuantificar esos efectos, afirmaba que por lo general desertan de las escuelas, por tal razón existen 234,759 niños, niñas y adolescentes que no poseen ningún nivel de instrucción académica lo que representa un 38,08%; otros 3.463.983 poseen una educación básica para un 6,61%; existen 457.509con una educación media y bachillerato, para un 8,73%; y por último 43.045 niños, niñas y adolescentes con otros estudios que pueden ser actividades artesanales con un porcentaje del 2,98% (Soledispa y otros)
De acuerdo con Lizcano et al., (2018), desde el punto de vista jurídico, en Ecuador, se requiere modificar parte de las estrategias estatales, respecto a la descentralización de las funciones institucionales. De alguna manera, el Estado ecuatoriano, ha centralizado el Sistema Integral de Protección, lo que le resta efectividad al momento de hacerle el seguimiento de los planes y programas que se ejecutan en el ámbito. Se requiere una pluralización del mismo y, una suerte de “territorialización”, que atienda las particularidades que se presentan en materia de explotación del trabajo infantil, por ejemplo, en zonas de pueblos originarios.
En este país la explotación infantil mediante su incorporación prematura al trabajo es un fenómeno visible en todo el territorio nacional, sin embargo, tanto los políticos como las autoridades responsabilizadas con el control del orden legal se desentienden ante el quebranto de la ley que representa este flagelo y, que ha sido denunciado por organismos internacionales y por distintos estudiosos del tema. Lo cierto es que en Ecuador se observa una estrecha relación entre la penuria de las familias y el trabajo de los niños, niñas y adolescentes, sin que se implementen estrategias de control eficaces para su eliminación progresiva (Sandoval y Gómez, 2018).
De igual manera, desde la perspectiva de la evolución teórica, uno de los temas que destaca para el análisis de la situación del trabajo infantil en Ecuador, es la concepción proteccionista, fortalecida desde las tendencias del control social. Según González (2016) existen dos maneras de estructurar y aplicar el control social:
…el control social informal y el control social formal. El Control Social Informal posee una naturaleza controladora primaria, significando esto que le corresponde la regulación básica indispensable de todo el entramado social; mientras al Control Social Formal se le reconoce una naturaleza secundaria, traducida en el hecho de que solo actúa dónde y cuándo el Control Social Informal no ha sido efectivo y, por tanto, se hace imprescindible recomponer el orden social alterado con una acción controladora más drástica (p. 15).
En el caso de la erradicación de la explotación del trabajo infantil, el control social informal a nivel nacional ha de ejercerse por la familia, la escuela, la iglesia, los sindicatos, los empresarios, los medios de difusión y la sociedad en su conjunto, para contribuir a la prevención y reducción de este fenómeno; en tanto que los medios de control social formales se proyectan a través de los tratados internacionales que instan a los Estados partes a proteger los derechos de niños, niñas y adolescentes mediante las leyes nacionales, que deben concretar sus enunciados en cada país, así como los órganos de inspección del trabajo y demás instituciones controladoras que contemplan sistemas sancionatorios para exigir responsabilidad a quienes transgredan las normas.
Las instancias del Control Social Informal, que a juicio de Aguilar (2015), intervienen en la socialización primaria de los individuos comienza en edades tempranas y se va reforzando y perfeccionando en la medida que éstos van madurando e integrándose a la sociedad. Por tanto, los agentes de control social informal son los encargados de guiar al individuo, de enseñarle las normas sociales, a través de un proceso que se inicia en la familia, continúa en la escuela y se refuerza a través los medios de comunicación y de credos religiosos, convirtiéndose en la piedra angular en la lucha por la erradicación de la explotación del trabajo infantil, en Ecuador y otras partes de Latinoamérica.
En suma, cada época goza de sus propios axiomas, principios y valores que conforman una moral media, en correspondencia con el desarrollo socio-económico y cultural alcanzado por el grupo humano en determinado contexto, de ahí el imperativo transformador de la Filosofía, la Política, la Moral y el Derecho en cada tiempo. A partir de estos presupuestos, se evidencia que es el momento de gestar en el Ecuador una cultura de prevención y enfrentamiento a la explotación del trabajo infantil, que tome en cuenta, tanto los procesos de transformación jurídica que se han dado en la materia, como las perspectivas teóricas que lo enfocan.
Este estudio ha presentado una amplia visión teórica y jurídica del trabajo infantil, desde una perspectiva crítico hermenéutica que va más allá de una revisión documental. Tal como se expone a lo largo del texto, el trabajo infantil es un fenómeno que puede ser considerado de carácter social y económico que funciona, en muchos casos, como un dispositivo de exclusión social de un amplio grupo poblacional, perteneciente en su mayoría, a los sectores más vulnerables. Tanto en su s rasgos históricos como jurídicos, la explotación del trabajo infantil deviene debilidad del bienestar colectivo y, menoscabo de las posibilidades de construcción de una sociedad inclusiva e igualitaria.
La pesquisa a nivel de la trayectoria jurídica de los derechos de niños, niñas y adolescentes a nivel internacional, parece dejar pocas dudas respecto a la importancia que se le ha dado a este tema, como lo demuestran los instrumentos legales aprobados por los países, así como las convenciones y convenios que profundizan en ese tema. Aunque en algunos países latinoamericanos, el problema de la pobreza y la exclusión social empuja a la infancia y adolescencia a incorporarse tempranamente al mundo del trabajo, las políticas públicas, intentan mantener este fenómeno, como algo no deseado y que es necesario erradicar.
Así, en Ecuador, aunque se ha tratado de minimizar el problema asumiéndolo como un problema de Estado, su análisis, bien sea desde lo teórico o lo jurídico, se ha estudiado por diversos especialistas, con la intención de generar alternativas a los menores trabajadores y sus familias, para que, los primeros puedan dedicarse a su educación y, los segundos, comprendan y desarrollen su rol de apoyo en ese sentido. Sin embargo, desde enfoques teóricos, como el de control social, se develan carencias de algunos componentes formales, entre los que se encuentran la familia y la educación, por lo que se alerta a enfocarse en esos ámbitos.
Asimismo, al considerar las ópticas abolicionista y proteccionista, del trabajo infantil, en el caso ecuatoriano, la evolución muestra como la primera de ellas ha ganado terreno en el espectro institucional del país, puesto que, por encima de ciertas tradiciones de los pueblos originarios, se entiende que niños, niñas y adolescentes, no están preparados para el mundo laboral, además que este puede entorpecer su crecimiento, humano y educativo. De hecho, el análisis de las investigaciones que sobre este tema se han hecho en el país, describen puntualmente la hegemonía del enfoque de la protección de los derechos de los menores, algo congruente con la tendencia a nivel mundial.
Finalmente se debe reconocer que existe una ausencia de estadísticas oficiales actualizadas que invisibilizan ante la opinión pública nacional e internacional el auge que presenta el fenómeno de la explotación del trabajo infantil en el territorio nacional, al propio tiempo que impide la intervención oportuna dirigida a la erradicación progresiva de este delito, que afecta los derechos de la niñez victimizada en estas precarias circunstancias. No obstante, algunas entidades y estudiosos del tema han realizado investigaciones locales más próximas en el tiempo y han difundido los resultados, que han servido de referencias teóricas para la presente investigación.
No declaran conflictos de interés.
Los autores declaran haber contribuido por igual.
Ninguno.
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