ANTECEDENTES DE LA REFORMA UNIVERSITARIA EN EL PERÚ: UNA BREVE MIRADA A LAS NORMATIVAS



Ada Gallegos Ruiz Conejo
Doctora en Educación y Doctora en Gobierno y Políticas Públicas. Docente universitaria e Investigadora Renacyt en las líneas de Políticas Públicas, Gobernanza Universitaria; empoderamiento y liderazgo de la Mujer. Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
https://orcid.org/0000-0002-8264-711X
agallegosr@unmsm.edu.pe



Aarón Oré León
Doctor en educación, doctoren Gobierno y Política Pública, Master en Gestión Universitaria. Docente universitario y consultor legal en gestión universitaria y derechos humanos de la Universidad Ricardo Palma.
https://orcid.org/0000-0001-8520-8553
aaron.ore@urp.edu.pe



Doris Teodori de la Puente
Licenciada en Educación. Docentes Universitaria en la lineas de gestión publica y liderazgo de la mujer. Universidad San Martín de Porres.
https://orcid.org/0000-0002-8423-8221
dteodorid@usmp.edu.pe



RECIBIDO: Marzo 2022

ACEPTADO: Abril 2022

PUBLICADO: Mayo 2022



Como citar: Gallegos Ruiz Conejo, Ada, Oré León, Aarón, Jiménez Heredia, David y Teodori de la Puente, Doris. (2022). Antecedentes de la reforma universitaria en el Perú: una breve mirada a las normativas. Telos: revista de Estudios Interdisciplinarios en Ciencias Sociales, 24 (2), Venezuela. (Pp. 445-456).
DOI: https://doi.org/10.36390/telos242.15


RESUMEN


Las universidades en Perú han enfrentado reformas a lo largo de los años, estas reformas han ido modificando la concepción que se tiene sobre las mismas. Lo que se pretende a través de este artículo es examinar las normativas que han abarcado estas reformas en Perú hasta el año 2019, de manera que puedan ser usadas de base para futuras investigaciones. Metodológicamente se realizó una revisión de las normativas que se encontraban vigentes a la fecha para resumir los elementos que involucran. Se realiza un resumen al respecto de las leyes que antecedieron la ley actual para presentar los elementos más relevantes de las mismas. Al final del documento se recomiendan documentos actuales que tratan sobre la temática en cuestión.


Palabras clave: reforma universitaria, Perú, normativas universitarias, educación universitaria.

 

Background to the university reform in Peru: a brief look at the regulations


ABSTRACT


Universities in Peru have faced reforms over the years, these reforms have been changing the conception of them. What is intended through this article is to examine the regulations that have covered these reforms in Peru until 2019, so that they can be used as a basis for future research. Methodologically, a review of the regulations that were in force to date was carried out to summarize the elements involved. A summary is made regarding the laws that preceded the current law to present the most relevant elements of them. At the end of the document, current documents that deal with the subject in question are recommended.


Key words: university reform, Peru, university regulations, university education.

 

Introducción y contextualización


Gallegos Ruiz Conejo (2019) presenta una contextualización clara en su tesis doctoral y señala algunos hitos de la historia de la universidad en Perú, destacando que:


- La universidad peruana, que se fundó al inicio de la etapa colonial con la creación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, inspirada en el modelo de Salamanca, como quedo reflejado en las actas reales que dieron pase a su fundación y la Bula Papal que certificó su nacimiento.


- Esta universidad se convierte en un apéndice de la iglesia católica. Indudablemente el binomio virreinato y clero, tenían el interés común de consolidar el estado virreinal y los postulados eclesiásticos. La formación universitaria era muy conservadora, elitista y respondía a una concepción clerical y escolástica, lo cual lógicamente abonaba en favor de ambas instituciones, que eran responsables de la consolidación del virreinato en Perú.


- La creación de la Universidad Nacional San Antonio Abad del Cuzco y la Universidad Nacional San Cristóbal de Huamanga en Ayacucho, no cambió esta corriente conservadora, a pesar de que con el transcurrir de las décadas, aparecen destacados egresados, que buscan cambiar la filosofía de estas universidades andinas.


- La Universidad Nacional San Cristóbal de Huamanga, que fue cerrada por falta de presupuesto, luego dejo ver que la realidad era otra: sus estamentos universitarios habían comprendido la dimensión de una universidad y dieron muestras de cambio, liderando otras concepciones y sistemas de enseñanzas en su respectivo centro de estudios. Para muchos críticos, esa es la verdadera razón de la clausura de la universidad.


- En la Colonia, la universidad en sus décadas finales tuvo una respuesta patriótica, con proclamas, movimientos independentistas, que se forjaron especialmente en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; la llamada “Decana de América”, albergó en sus claustros el verdadero germen de la independencia. Grandes pensadores, que salieron de sus aulas y muchos aún dentro de ellas, fueron decisivos en la forja de una conciencia patriótica, cuyas propuestas calaron en los sectores más avanzados de la sociedad peruana y que alimentaron aquel patriotismo que arrinconan al virreinato y proclama la República independiente. José Faustino Sánchez Carrión es uno de los más destacados sanmarquinos que plantea una patria libre y fundamenta la Nueva República.


- Con la instauración de la República nacieron otras universidades, inspiradas en ideologías republicanas. La Universidad Nacional de Trujillo fue la primera, creada por el libertador Simón Bolívar, teniendo como ministro a José Faustino Sánchez Carrión, que como liberteño y amante de la democracia, fue cofundador de esta universidad; a la cual se suman otras como la Universidad Nacional San Agustín de Arequipa, dejando claro que no cambiaron el modelo conservador.


Así, según destaca Gallegos Ruiz Conejo (2019) la universidad peruana en el siglo XX, continúa su modelo escolástico, no cambió su filosofía colonial y hasta las primeras décadas del siglo XX se mantuvo esta tendencia. En Latinoamérica se produce en 1918 el famoso estallido del movimiento estudiantil de Córdoba en Argentina, precisamente en rechazo al elitismo y carácter medieval de la universidad de América Latina. Este movimiento produjo en los años siguientes un profundo cambio en el sistema universitario de esta parte del continente. En el Perú, cuyas condiciones económicas y culturales eran distintas, por el peso del sistema feudal y la escasa presencia de movimientos sociales, esta reforma tardó algunas décadas para ser internalizadas por el estamento universitario peruano.


Posteriormente Gallegos Ruíz Conejo (2019) destaca que para la década del 40, con el movimiento obrero y campesino, se impulsa desde el nacimiento de partidos políticos, como el socialista de José Carlos Mariátegui y el aprista de Víctor Raúl Haya de la Torre, generando nuevas condiciones para el impulso del movimiento universitario. Así nacen centros federados, federaciones universitarias y se consolida la federación de estudiantes del Perú, que conducen grandes movilizaciones y medidas que paralizan sectores de la capital y otras ciudades del Perú.


Tal como lo señaló Iván Rodríguez (2013):


La historia republicana de la universidad se viene escribiendo con abandono y controlismo. Los sucesivos gobiernos han manejado la ley como medio de intervenirla para sumirla en la inestabilidad y llevarla a la frustración de sus propios proyectos. Cada vez que se forjaba una ocasión de modernización y mejora por ella misma, se dictó una ley para cesar a las autoridades promotoras del desarrollo y sustituirlas por otras. En todas las circunstancias semejantes se alegó una crisis que se culpaba a los gobiernos universitarios. Toda la legislación del siglo XX así lo testimonia (Rodríguez, 2013, p. 5).

En ese sentido, como lo señala Rodríguez (2013) la importancia de la universidad era la innovación tecnológica, incorporación del conocimiento de la ilustración, libertad de cátedra, cogobierno universitario y la conquista de la autonomía universitaria como aspecto central de sus luchas entre otras banderas, teniendo como cobertura general el aumento de presupuesto para las universidades. Poco a poco a mediados del siglo XX hasta la década del 70, la universidad cambia y asume estas propuestas como parte de su vida y su gobierno. La constitución de 1979 recoge literalmente la autonomía universitaria como motor central de la vida en la universidad peruana, la misma que ha sido recogida por la constitución de 1993.


El Manifiesto de Córdoba de 1918 (Republica Argentina, 1918), se convierte en la constitución política de la universidad Latinoamérica, asumida también con mucha fuerza en el movimiento universitario peruano. Sus propuestas e ideales alimentaban los pliegos de reclamos y las plataformas de lucha de los movimientos estudiantiles a lo largo y ancho del país. Esta tendencia según Gallegos Ruíz Conejo (2019) se mantiene hasta finales del siglo XX, tendencia que fue trastocada seriamente en el gobierno de Alberto Fujimori, que, con el pretexto de luchar contra la subversión de sendero Luminoso, arremete contra el movimiento estudiantil, que, sin estar comprometido con el terrorismo, fue descabezado y las propuestas del manifiesto se fueron diluyendo, aunque la mayoría de ellas ya forman parte de la vida universitaria peruana. Es importante rescatar una célebre frase de este manifiesto, que marca el punto de quiebre entre la universidad clerical y la universidad innovadora de las décadas recientes:


“Hombres de una República libre acaban de romper la última cadena que, en pleno siglo XX nos ataba a la antigua dominación monárquica y monástica. Hemos resuelto llamar a todas las cosas por el nombre que tienen. Córdoba se redime. Desde Hoy contamos para el país una vergüenza menos y una libertad más…” Manifiesto Reforma de Córdoba (República de la Argentina, 1918).

La reforma universitaria no fue solamente un hecho pedagógico. Fue ante todo un hecho político y contracultural. Y estamos ante un riesgo en un momento en el cual, a cien años de la reforma, prácticamente no hay nadie que no se diga reformista o heredero de 1918, y en esto también es importante saber que la memoria es un campo de disputa; la memoria nunca es auto transparente sino una disputa, como lo es el presente y como lo es el futuro (Tatián,2017, p.2).


La reforma universitaria es la parte de la reforma social a cumplirse en la universidad, sobre la base de la ingeniería de los alumnos en la vida de la misma, con el carácter de portadores de una guerra ideológica que afirma como principio fundamental el desarrollo integral de la personalidad humana en los sentidos ético, estético y científico (Cossio, 1923, p. 40).


De esta manera, se puede observar como la evolución de las universidades no solo en Perú, sino en Latinoamérica, han estado aompañadas de una serie de reformas, lo que se pretende con este breve documento es examinar las normativas que han abarcado estas reformas en Perú hasta el año 2019, de manera que puedan servir de base para investigaciones sucesivas.


Aspectos relevantes de los procesos de reforma universitaria: leyes universitarias en el Perú.


En suma, Gallegos Ruiz Conejo (2019) señaló que lo que viene después de la reforma universitaria, aunque también esas leyes fueron propuestas como reformas, no eran sino la contrarreforma universitaria, para amenguar los efectos de la primigenia reforma, que el proceso de desarrollo de crecimiento de la universidad post-reformista, cuestionaba y amenazaba las estructuras y supra estructuras con que se estaba construyendo la nación peruana. Si se evalua el primer estatuto universitario, ya se hablaba de autonomía universitaria, dándole otra connotación que en suma era la negación de la autonomía y por lo tanto si bien aún el movimiento universitario era insipiente, algunos líderes estudiantiles ya agitaban las banderas de la reforma.


El propio Iván Rodríguez (2013) señala:


que uno de los defectos históricos de la legislación universitaria es su reglamentarismo, asimismo agrega que no debieran entrar en detalles, porque ellos se relacionan con conceptos, teorías, técnicas, etc. que tienen vigencias temporales, cambian a corto plazo y desactualizan rápidamente la ley (p. 13).

Lo que se ha visto reflejado en los constantes cambios de la propia Ley Universitaria con diversas modificaciones. Sin embargo, Gallegos Ruiz Conejo (2019) destacaba que el concepto de autonomía sustentando por el movimiento reformistas era muy amplio. Implicaba el reconocimiento del derecho de la comunidad universitaria a elegir sus propias autoridades, sin interferencias extrañas; la libertad de cátedra; la designación de los profesores mediante procedimientos puramente académicos que garantizaran su idoneidad; la dirección y gobierno de la institución por sus propios órganos directivos; la aprobación de planes y programas de estudio; elaboración y aprobación del presupuesto universitario, etcétera. Incluso se llegó a recomendar la búsqueda de un mecanismo que permitiera a la universidad su autofinanciamiento (autarquía patrimonial), con el fin de evitar las presiones económicas por parte del Estado, o de las otras fuentes de ingreso, que en determinado momento podían hacer irrisoria la autonomía formal. Más tarde, y ante las constantes amenazas de parte de las fuerzas públicas, se incluyó la inviolabilidad de los recintos universitarios, de reconocido abolengo medieval. Con esto, el concepto de autonomía adquirió características que, en ese momento, no existían.


Presentación de las leyes que antecedieron la ley universitaria actual peruana



Cuadro 1. Antecedentes legales para imponer el proceso contra reformista hasta la promulgación de la ley 30220


LEY CARACTERÍSTICAS
ESTATUTO
UNIVERSITARIO
1928
Derogó las conquistas logradas por los estudiantes: suprimió la autonomía
universitaria, la intervención de los estudiantes en el gobierno de
universidades. En suma, legitimó la contrarreforma iniciada en 1923.
LEY Nº 10555 Elaborado basándose en el anteproyecto presentado por los estudiantes
(Discutido y aprobado en el Segundo Congreso Nacional de Estudiantes
realizado entre el 29 de setiembre y 10 de octubre de 1945).
LEY Nº 13417 Se restableció el tercio estudiantil, el derecho de tacha, la autonomía, pero
sufrió una innovación: la constitución del patronato conformado por
miembros de la banca, la industria, el comercio y otros particulares.
08/04/1960
LEY ORGÁNICA DE UIVERSIDADES Nº
17437
Creó el Sistema Departamentalista, en reemplazo del Sistema Facultativo.
Dio poderes a los departamentos y creó los Programas Académicos
(desapareció la facultad).
LEY Nº 23733 Crea la Asamblea Nacional de Rectores (ANR), organismo supra
universitario.

Ofreció la instauración de un régimen de facultades, preservando los rasgos
del sistema departamentalista.

La autonomía económica es casi nula. El Estado se niega a aportar 6% del
Presupuesto General de la Republica que la Constitución de 1979 obligaba.
LEY Nº 30220 Crea la Superintendencia Nacional de Educación Superior (SUNEDU) en
reemplazo de la Asamblea Nacional de Rectores (ANR).

Prohíbe la creación de universidades sin previa aprobación de licencia de
funcionamiento entregada por la SUNEDU.

Afecta la autonomía universitaria al establecer fecha de salida de las
autoridades ignorando el plazo por el cual fueron elegidos, la SUNEDU es
el órgano encargado de cerrar universidades si estas no cumplen sus
requerimientos, entre otros.

Fuente: Gallegos Ruiz Conejo (2019).



A continuación, se describen brevemente las leyes que antecedieron a la ley 30220:


Ley 10555 (Congreso de la Republica Peruana, 1946).


Promulgada en 1945, recoge algunas exigencias del movimiento estudiantil, que en ese entonces era dirigido por la fe y que empezaban con fuerza a exigir la implementación de los postulados de la reforma universitaria, incluyendo el cogobierno y la exigencia presupuestal para la universidad pública, que apenas podía sostenerse con los escasos recursos asignados. La novedad de esta ley según Gallegos Ruíz Conejo (2019) es la incorporación para la Universidad de cambios importantes, siendo producto de un Congreso Nacional de Estudiantes, discutido con mucha presencia y pasión por el estudiantado de aquella época, lo cual entrega el mensaje de la importancia que había asumido el movimiento universitario en esa época. Sin embargo, la autonomía universitaria como filosofía y como norma de vida universitaria, aun no fue incorporada.


Ley 13417 (Congreso de la Republica Peruana, 1960).


Promulgada en 1959, restablece el tercio estudiantil, que en las normas anteriores había sido negada, esta incorporación representó en la década del 60 un enorme impulso del movimiento universitario. La participación estudiantil en los órganos de gobierno de la universidad, a través de los Centros Federados, Federaciones Universitarias y su organismo matriz la Federación de Estudiantes del Perú-FEP, tiene una gran convocatoria entre los estudiantes del Perú e incluso sus propuestas, especialmente en el centro y sur del país, compromete la vida de sus provincias y/o regiones, al incorporar en sus plataformas, reclamos muy sentidos de parte de la población históricamente marginada por el centralismo limeño.


Gallegos Ruiz Conejo (2019) nos recuerda que en esa década y en la siguiente se producen grandes movimientos y revoluciones sociales en América Latina, como la revolución cubana, de Fidel Castro contra la dictadura de Batista; el movimiento sandinista en Nicaragua; el movimiento salvadoreño cuyo epilogo es el asesinato del arzobispo Romero, hoy postulado a la santidad por el actual Papa Francisco; el movimiento Túpac Amaru de Uruguay, las guerrillas colombianas y en el Perú, el Movimiento de Insurgencia Revolucionaria (MIR), brazo juvenil radical del Partido Aprista Peruano, lideradas por Luis de la Puente Uceda y Elio Portocarrero. Esta ley tampoco reconoce la autonomía universitaria, ni el presupuesto esencial para el funcionamiento universitario, más bien pone algunos candados, para impedir el mayor censo del movimiento estudiantil.


LEY 17437 (Consejo de ministros de Perú, 1972).


Llamada Ley Orgánica de las Universidades, muy conocida porque rompe la estructura natural de la universidad peruana. Desde los tiempos coloniales y republicanos, incluyendo las conquistas de la reforma universitaria se había estructurado el sistema facultativo, que constituyó una estructura universal y muy bien estructurada, a tal punto que en la práctica se asumía la autonomía universitaria, con la creación y funcionamiento de las Facultades como estructura interna en cada Universidad. Esta agrupaba a ciencias y disciplinas comunes, como facultades de Ciencias de la Salud, Facultades de Ingeniería, Facultades de Humanidades; Facultades de Derecho y Ciencias Políticas, entre otras. Aquí el cogobierno universitario era muy efectivo por cuanto el estudiante compartía y cogobernaba en cada facultad, de donde se proyectaban los cambios curriculares, perfiles profesionales, especialidades, proyección social, entre otras competencias que eran reforzadas en el conjunto de la universidad y desde ya había una influencia muy importante del movimiento universitario en proyección con el desarrollo de sus localidades; incluyendo el gobierno central de la universidad, porque desde allí salía los dirigentes del consejo universitario, asamblea universitaria, entre otras cosas.


Esta ley según Gallegos Ruiz Conejo (2019) corta la columna vertebral del sistema facultativo universitario y crea los departamentos académicos, que, con la cobertura de constituir universidades académicas para la división y ubicación de los especialistas de cada rama, les dio tanta importancia, que suprime la facultad, imponiendo en la universidad el sistema departamentalista que en la práctica cambiaba radicalmente la concepción universitaria y el propio gobierno de la universidad que se diluía en los departamentos. Un departamento era la unidad que agrupaba a profesores que tenían especialidades afines como por ejemplo el departamento de humanidades agrupaba a educadores, antropólogos sociólogos historiadores, arqueólogos, comunicadores sociales, trabajadores sociales entre otros profesionales cercanos con afinidad, que enseñaba en toda la universidad, ya que en ellas habían mucha presencia de estas materias, por lo cual se rompía la unidad especializada de la antigua facultad y en consecuencia se diluía el gobierno estudiantil. Esto fue complementado con la flexibilidad curricular que implicaba que le estudiante podrían matricularse en uno, dos tres o cuatro cursos de acuerdo con su voluntad y al final no pertenecía a una facultad en concreto sino a todas, con lo cual también dispersa al movimiento estudiantil en sí, perdiendo su unidad y al propio cogobierno universitario que no tenía cabezas visibles como en las anteriores facultades.


La ley, crea los programas académicos, para remplazar a las antiguas facultades, pero que en la práctica fueron arrinconados por el avasallamiento del departamento que en la realidad era una súper facultad. Creo el CONUP (Consejo de la Universidad Peruana), que remplazaba al anterior Consejo de Universidades, en tanto aquel agrupaba a las universidades y en la practicas la representaba, este último prácticamente las remplazaba ya que no solo estaba integrado por representantes universitarios sino por otros sectores que representaban al gobierno y a los empresarios que además tuvo poderes intervencionistas y mellaba la capacidad creadora de la universidad. En la práctica según Gallegos Ruiz Conejo (2019) el CONUP fue el auténtico organismo contrarreformista, creado para impedir el avance del movimiento universitario, con funciones coercitivas, sancionadoras contra los estamentos universitarios y que buscaban permanentemente desaparecer los logros del movimiento reformista de Córdoba. Tuvo mucho rechazo y contra este organismo se generaron importantes gestas estudiantiles, con paros huelgas, movilizaciones, toma de carreteras y en suma una reacción en cadena, que afectó la estabilidad del país. Finalmente, este desaparece, cuando la asamblea constituyente de 1979, lo anula para algarabía de los estudiantes.


LEY 23733 (Congreso de la Republica Peruana, 1983).


Esta ley es promulgada en el marco de una nueva embestida del movimiento universitario, que había decidido hacer una exigencia mayor al gobierno y al parlamento en busca de reconocimiento, y la consolidación de la autonomía universitaria, incluyendo, la propuesta que hasta hoy es la mayor bandera de lucha de la educación peruana que es el presupuesto del 6% para el sector educación. En 1993, arrinconados por la presión estudiantil, que fue acompañada del reclamo y la propuesta de sectores políticos y sociales externos a la universidad, se expide esta ley que tiene como factor fundamental el reconocimiento expreso y claro de la autonomía universitaria, que ya había sido recogida en la constitución de 1979. Esto según Gallegos Ruíz Conejo (2019) generó la legalización, formalización y cumplimiento estricto de la participación estudiantil en el gobierno de la universidad pública y privada y puso a estas casas de estudios en la mira vigilante de docentes y estudiantes.


La ley según Gallegos Ruiz Conejo (2019) tuvo otro gran logro cual fue la recuperación del sistema facultativo, cuyo reclamo del restablecimiento de la antigua facultad, había formado parte de la plataforma y reclamos de la organización estudiantil. La universidad vuelve a organizarse en base a facultades. Sin embargo, los departamentos se mantienen e incluso los sectores conservadores pugnan por mantener su antiguo poder. Se produce un enfrentamiento entre los defensores del departamento y la facultad, el poder de los primeros era tan grande que en muchas universidades se resistían a perder sus privilegios, pero poco a poco ceden a la presión y a la nueva realidad facultativa.


La instauración como norma y como filosofía universitaria de la autonomía según Gallegos Ruiz Conejo (2019) permite que cada universidad se convierta en un ente autónomo y que cada una de ellas ocupe un lugar preferente en la estructura del estado cuyo Rector era titular del pliego, incluido el derecho a gestionar presupuesto propio ante el Gobierno y el Parlamento Nacional. Esto significaba que la autonomía fue consagrada para cada universidad, a tal punto que el organismo integrador universitario, fue la Asamblea Nacional de Rectores (ANR), cuya ley cuidó mucho de tocar ni un milímetro la consagración de la autonomía de cada universidad. Por eso la ANR que era representada por cada titular, se conformó con los rectores en ejercicio de cada universidad pública o privada. Eso explica que la única función que la ley le otorgaba era convertirse en un organismo coordinador de las competencias y fortalezas de cada universidad. Su papel era canalizar sus propuestas y constituir alianzas, que permitan el mayor avance universitario. Si bien al final se le otorga algunas facultades para intervenir en aquellas universidades que ponían en peligro el gobierno en sus respectivas universidades, fueron los propios rectores, incluido el rector de la universidad en conflicto quienes tomaban esa decisión autónoma sin ninguna injerencia externa.


Si bien esta ley recoge, la autonomía universitaria de las plataformas estudiantiles como motor de la vida universitaria, tiene en su articulado elementos que las restringen (gallegos Ruíz Conejo, 2019). Se crean los famosos recursos propios, para que la propia universidad financie su presupuesto. Se establecen modalidades y diferenciación de alumnos invictos o con primera, segunda y tercera matricula. Así mismo, se establecen cobros e inclusive la separación de los estudiantes por el incumplimiento de determinadas metas curriculares, entre otras competencias que se crean para dividir al movimiento estudiantil, como el tercio superior y otras condiciones que reglamentan el libre ejerció de la dirigencia universitaria. En suma, se siguen implementando las políticas contrarreformistas en la universidad peruana.


Rodríguez (2015) concluía que:


Pues mucho más que el modelo de Estado recogido en las leyes. La universidad es la institución social del sector educación que con las más altas expresiones de la cultura está llamada a formar integralmente al ser humano y a elaborar y difundir el conocimiento. Estas dos muy nobles y altruistas tareas son propias de su finalidad esencial. Para conseguir esta dual e inseparable finalidad requiere de las libertades inherentes a su organización y funcionamiento y que en conjunto se ha venido en denominar autonomía universitaria. Estas libertades que se materializan en su esencia académica, que actúa como eje de todo el quehacer institucional, sirve de tronco del cual se derivan las libertades en la administración, en el regulatorio interno o normativo; en el económico y, en la libertad de elegir sus propias autoridades (Rodriguez,2015, p.57).


La ley actual: elementos resaltantes


La ley 30220 (Congreso de la Republica Peruana, 2014) se centra en la creación de la SUNEDU, en el artículo 15 se resaltan las funciones:


Funciones de la SUNEDU
Aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades, filiales, facultades,
escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico, de conformidad con la
presente Ley y la normativa aplicable.

Determinar las infracciones e imponer las sanciones que correspondan en el ámbito de su
competencia, conforme a lo dispuesto por el artículo 21 de la presente Ley.

Emitir opinión respecto al cambio de denominación de las universidades a solicitud de su
máximo órgano de gobierno, con excepción de aquellas creadas por ley.

Supervisar en el ámbito de su competencia la calidad de la prestación del servicio educativo,
considerando la normativa establecida respecto a la materia.

Normar y supervisar las condiciones básicas de calidad exigibles para el funcionamiento de
las universidades, filiales, facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado
académico, así como revisarlas y mejorarlas periódicamente.

Supervisar el cumplimiento de los requisitos mínimos exigibles para el otorga- miento de
grados y títulos de rango universitario en el marco de las condiciones establecidas por ley.

Fiscalizar si los recursos públicos, la reinversión de excedentes y los beneficios otorgados
por el marco legal a las universidades han sido destinados a fines educativos, en el marco de
las normas vigentes sobre la materia y en coordinación con los organismos competentes, con
el objetivo de mejorar la calidad.

Proponer al Ministerio de Educación, las políticas y lineamientos técnicos en el ámbito de su
competencia.

Administrar el Registro Nacional de Grados y Títulos.

Supervisar que ninguna universidad tenga en su plana docente o administrativa a personas
impedidas conforme al marco legal vigente.

Aprobar sus documentos de gestión.

Exigir coactivamente el pago de sus acreencias o el cumplimiento de las obligaciones que
correspondan. 15.13 Establecer los criterios técnicos para la convalidación y/o revalidación
de estudios, grados y títulos obtenidos en otros países.

Publicar un informe anual sobre el uso de los beneficios otorgados por la legislación vigente
a las universidades.

Publicar un informe bienal sobre la realidad universitaria del país, el mismo que incluye
ranking universitario, respecto del número de publicaciones indexadas, entre otros
indicadores.

Organizar y administrar estadística de la oferta educativa de nivel superior universitario bajo
su competencia y hacerla pública.

Otras que le sean otorgadas por ley o que sean desarrolladas por su Reglamento de
Organización y Funciones.

Fuente: Congreso de la Republica Peruana (2014).



Algunos documentos actuales que discuten sobre las reformas de la ley Universitaria de Perú


Se realizo una búsqueda a través de Google Scholar, de manera que se puedan tener los documentos que hacen referencia a “reforma universitaria peruana” desde el año 2018 y se encontraron los siguientes:


- Castro y Flores (2019). La educación peruana en la época colonial (Tesis).


- Flores (2021) La política de las reformas en el Perú: contextos adversos, liderazgo y estrategias políticas para la aprobación de la Ley Universitaria (tesis).


- Loayza Maturrano, Edward. (2018). La universidad peruana y el desarrollo nacional: conflictos y posibilidades (articulo).


- Ojeda, Rafael. (2021). Mariátegui: el proceso de instrucción pública y la reforma universitaria (documento de catedra).


- González Carrasco (2020). Un nuevo escenario para la reforma universitaria peruana (artículo corto).


Luego, también se encontraron los siguientes libros:


- Oré León, Aarón; Velázquez Fernández, Angel y Norabuena Castañeda, Juan. (2021). Autonomía y gestión universitaria según la Ley 30220: Estudio de Caso (libro).


- Oré León, Aarón; Palomino Hurtado, Ronald y Norabuena Castañeda, Juan. (2022). Exégesis de la reforma universitaria de Córdoba: Contexto de la legislación peruana (libro).


- Oré León, Aarón; Palomino Hurtado, Ronald y Norabuena Castañeda, Juan. (2022). Educación Superior Peruana como bien público (libro).


Por lo cual, el tema de la reforma universitaria es de gran interés en función de los cambios que en los últimos años se han llevado a cabo al respecto. Se espera que este documento sea de guía para futuras investigaciones.


A manera de cierre


Las leyes que anteceden a la ley actual muestran el avance de la reforma universitaria que se ha venido observando en Perú, tesis, artículos y libros referidos a la temática captan el interés del lector por estudiar estos procesos. Es importante que quienes se dedican al estudio de estas realidades conozcan la historia de estos procesos para poder tener una clara contextualización de los mismos. Solo conociendo y reconociendo lo que antecede se podrá tener una clara visión de las reformas que pueden plantearse en el futuro.


Se observa en los últimos años que la productividad científica no es elevada, por tanto, se requiere seguir interesándose en estos temas, ya que mayormente las tesis de grado son poco revisadas y se hace necesario llevar las investigaciones a artículos científicos para lograr la difusión de los mismos.


Referencias Bibliográficas


Castro, Yesenia y Flores, Celia. (2019). La educación peruana en la época colonial (Tesis para optar el Título Profesional de Licenciado en Pedagogía y Humanidades - Especialidad de Ciencias Sociales e Historia). Universidad Nacional del Centro del Perú – Facultad de Educaciòn – Huancayo – Perú.

Congreso de la Republica Peruana (1946). Ley 10555. https://docs.peru.justia.com/federales/leyes/10555-apr-24-1946.pdf

Congreso de la Republica Peruana (1960). Ley 13417. https://www.deperu.com/legislacion/ley-13417-pdf.html

Congreso de la Republica Peruana (1983). Ley 23733. http://www.une.edu.pe/transparencia/informacion/LeyUniversitaria_actualizada020508.pdf

Congreso de la Republica Peruana. (2014). Ley N.º 30220, Ley Universitaria. http://www.minedu.gob.pe/reforma-universitaria/pdf/ley_universitaria.pdf

Consejo de Ministros de Perú (1972). Ley 17437. https://docs.peru.justia.com/federales/decretos-leyes/17437-feb-18-1969.pdf

Cossio, Carlos. (1923). La Reforma Universitaria. Argentina. http://biblioteca.clacso.edu.ar/clacso/se/20180517030253/LA_REFORMA_UNIVERSITARIA.pdf

Flores, Diego. (2021). La política de las reformas en el Perú: contextos adversos, liderazgo y estrategias políticas para la aprobación de la Ley Universitaria. Para optar el título de Bachiller en Ciencias Sociales con mención en Ciencia Política y Gobierno. Pontificia Universidad Católica del Perú. Perú.

Gallegos Ruiz Conejo, Ada. (2019). Reforma universitaria en el Perú y la autonomía de las universidades públicas (2014- 2019). Tesis para optar el grado académico de Doctor en Educación. Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Perú.

González Carrasco, María. (2020). Un nuevo escenario para la reforma universitaria peruana. Revista De Educación Superior En América Latina, (7), Colombia (Pp. 8–10). https://doi.org/10.14482/ESAL.7.378.1

Loayza Maturrano, Edward. (2018). La universidad peruana y el desarrollo nacional: conflictos y posibilidades. Tierra Nuestra, 12, Perú (Pp. 87-101). http://dx.doi.org/10.21704/rtn.v12i1.1271

Ojeda, Rafael. (2021). Mariátegui: el proceso de instrucción pública y la reforma universitaria. Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Perú. https://www.catedramariategui.com/anteriores/2021/663ArtRafael.pdf

Oré León, Aarón; Palomino Hurtado, Ronald y Norabuena Castañeda, Juan. (2022). Educación Superior Peruana como bien público. High Rate Consulting. www.doi.org/10.38202/ESPeruana

Oré León, Aarón; Palomino Hurtado, Ronald y Norabuena Castañeda, Juan. (2022). Exégesis de la reforma universitaria de Córdoba: Contexto de la legislación peruana. High Rate Consulting. www.doi.org/10.38202/exegesis

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