IMPLICACIONES DE LA INFORMALIDAD LABORAL EN LA SEGURIDAD SOCIAL DE EMPLEADOS EN EL CONTEXTO MEXICANO



Martha Elena Isidro Olán
Maestra en Contaduría por la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco en México; Estudiante del Doctorado en Estudios Económico-Administrativos en la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco; CVU 908963.
martha_isidro_olan@hotmail.com
http://orcid.org/0000-0002-7215-1313




Fabiola de Jesús Mapén Franco
Doctora en Estudios Organizacionales; Profesora-Investigadora de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco en México.
mapenfranco@hotmail.com
https://orcid.org/0000-0002-8436-4615



Mariela Adriana Rodríguez Ocaña
Doctora en Administración; Profesora-Investigadora de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco en México.
dacea_academia@hotmail.com
https://orcid.org/0000-0002-3110-7439



RECIBIDO: 11/02/2023

ACEPTADO: 22/04/2023

PUBLICADO: 12/05/2023



Como citar: Isidro Olán, M.; Mapén Franco, F.; Rodríguez Ocaña, M. (2023). Implicaciones de la Informalidad Laboral en la Seguridad Social de Empleados en el Contexto Mexicano. Telos: Revista de Estudios Interdisciplinarios en Ciencias Sociales, 25 (2), 543-562.https://www.doi.org/10.36390/telos252.20


RESUMEN


La presente investigación se realizó con el objetivo de identificar las implicaciones que derivan de la informalidad laboral en la seguridad social, a la cual tienen derecho las personas que desempeñan una labor subordinada en entidades económicas establecidas ya sea informal o formalmente. Para ello, se empleó una metodología cualitativa bajo el análisis de revisión bibliográfica, con un alcance descriptivo y método inductivo. Logrando como resultado del análisis crítico, la descripción de las implicaciones de la informalidad laboral en los trabajadores que voluntaria y principalmente involuntariamente, se encuentran inmersos en este fenómeno en el contexto mexicano; cuya ocurrencia no solo se presenta en ambientes de marginalidad, sino también, en zonas que no están catalogadas como tal. Estos trabajadores al ser contratados bajo esquemas informales y, por ende, incumpliendo por decisión del empleador las disposiciones que regulan las relaciones laborales con la intención de disminuir sus costos, ven reducida o nulificada su capacidad para afrontar circunstancias adversas física y económicamente durante su etapa productiva y la de retiro. Al carecer principalmente de la protección social, su calidad de vida y desarrollo socioeconómico, así como el de sus familias, se deteriora paulatinamente. Es importante mencionar que, la contratación de manera informal ocurre también por decisión propia de aquellos trabajadores que optan por ahorrarse total o parcialmente los impuestos y cuotas de seguridad que les corresponde asumir. Es así como en términos generales, la informalidad continúa siendo una constante en el país, incidiendo de manera gradual en la economía y bienestar del tejido social.


Palabras clave:
: Informalidad laboral, Seguridad Social, Trabajador informal, Ramos de seguro, Cobertura.

 

Implications of Labor Informality in the Social Security of Employees in the Mexican Context

 

ABSTRACT


This research was carried out with the objective of identifying the implications derived from labor informality in social security, to which people who perform subordinate work in economic entities established either informally or formally are entitled. To this end, a qualitative methodology was used under the analysis of the bibliographic review, with a descriptive scope and inductive method. As a result of the critical analysis, the description of the implications of labor informality in workers who voluntarily and initially involuntarily are immersed in this phenomenon in the Mexican context, whose occurrence not only occurs in marginalized environments but also in areas that are not classified as such. These workers, when they are hired under informal schemes and, therefore, fail by decision of the employer to comply with the provisions that regulate labor relations with the intention of reducing their costs, see their ability to face adverse circumstances physically and economically reduced or nullified during their productive stage and retirement. Lacking social protection, their quality of life and socio-economic development, as well as that of their families, is gradually deteriorating. It is important to mention that informal hiring also occurs by decision of those workers who choose to save totally or partially the taxes and security fees that correspond to them. Thus, in general terms, informality continues to be a constant in the country, gradually affecting the economy and the well-being of the social fabric.


Key words:
Labor Informality, Social Security, Informal workers, Insurance branches, Coverage.

 

Introducción


La economía informal, hecho fenomenológico de ocurrencia a nivel mundial, es un tema preocupante debido a su grado de incidencia principalmente en países emergentes, entre los cuales se encuentra México. Aun cuando la actividad económica realizada informalmente sea lícita, se caracteriza principalmente por llevarse a cabo incumpliendo los ordenamientos jurídicos establecidos para ello, como bien lo señala el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas (CEFP, 2018).

Cabe mencionar que, la economía informal presenta características y definiciones diversas de acuerdo con el contexto socioeconómico de cada región. No obstante, en la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), congregada en su 90.a reunión acerca del trabajo decente y la economía informal; ésta abarca una extensa diversidad de empresas, trabajadores y empresarios con características que los identifican como tal (OIT, 2002b). Sin embargo, esta investigación se enfocó en el análisis de la informalidad laboral en la cual se encuentran aquellos trabajadores que prestan sus servicios de manera subordinada en entidades económicas privadas, así como sus efectos en la seguridad social.

De acuerdo con datos de la OIT publicados en su informe del pasado 16 de enero de 2023, un número aproximado de 2,000 millones de trabajadores se encontraba laborando de manera informal en el año 2022 (Oficina Internacional del Trabajo, 2023). Esta cifra representó el 60.1% de la fuerza laboral mundial y derivado de la crisis sanitaria y económica por la pandemia de Covid-19, estos trabajadores han sufrido la pérdida de sus empleos; observándose en consecuencia una marcada migración hacia el autoempleo, el cual es desempeñado generalmente en la informalidad (OIT, 2021b).

En México, la informalidad laboral se vio acentuada a raíz de la incorporación del país al modelo de economía abierta a partir de la década de los 80, teniendo repercusiones entre otros sectores; en el del mercado laboral al configurarse nuevas formas de contratación del personal en las organizaciones económicas con fines lucrativos y no lucrativos tanto del sector público como del sector privado (Medina-Gómez y López-Arellano, 2019).

Estas nuevas formas como los esquemas de outsourcing o subcontratación fueron adoptadas principalmente con la finalidad de flexibilizar el empleo y permitir la creación de un mayor número de fuentes de trabajo, incrementar la competitividad de las empresas y su fortalecimiento en una economía abierta y moderna (Vargas y Pérez, 2020); consecuencia positiva de homogeneizar actividades y conductas que demanda un entorno cada vez más globalizado (Jiménez y Fernández, 2020).

La flexibilización del empleo ha sido un proceso paulatino en el cual las formas de contratación se modificaron y adaptaron primordialmente para la obtención de beneficios económicos de los empleadores; para los trabajadores, se materializó en la precarización de su trabajo al no contar con condiciones laborales estables y de calidad (Martínez-Licerio et al., 2019).

La contratación laboral a través de esquemas de flexibilización proliferó en el país debido a que existían vacíos y omisiones en los ordenamientos legales que regulaban esa figura y provocaban la disminución del pago de impuestos y cuotas de seguridad social, con la consecuente reducción de los derechos laborales de los trabajadores (Bolaños, 2016). Aun cuando la figura de subcontratación quedó prohibida en abril de 2021, salvo casos específicos, otras formas de contratación informal subsisten.

Aunado a lo anterior, los efectos de la pandemia de la Covid-19 ha tenido repercusiones en todas las actividades cotidianas y económicas a las que no escapa el segmento laboral. Debido al confinamiento, distanciamiento social y mayores avances tecnológicos, se han reconfigurado las formas de trabajar, utilizándose en mayor medida el teletrabajo o trabajo a distancia; lo cual ha derivado en la reducción de horas laborales y, por ende, en menores ingresos para el trabajador, o en otros casos, la pérdida de empleos formales e informales cuando no se cuenta con las habilidades necesarias para hacerlo de manera eficaz (Moctezuma y Murguía, 2021).


Al respecto, el artículo 330-A de la Ley laboral (Ley Fed. del Trab., 2022) define lo siguiente:


El teletrabajo es una forma de organización laboral subordinada que consiste en el desempeño de actividades remuneradas, en lugares distintos al establecimiento o establecimientos del patrón, por lo que no se requiere la presencia física de la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo, en el centro de trabajo, utilizando primordialmente las tecnologías de la información y comunicación, para el contacto y mando entre la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo y el patrón. La persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo será quien preste sus servicios personal, remunerado y subordinado en lugar distinto a las instalaciones de la empresa o fuente de trabajo del patrón y utilice las tecnologías de la información y la comunicación. (p 82).

Esta forma de trabajar, aunque esté regulada, supone al igual que en la presencial, la posibilidad de que no sean respetados los derechos laborales del trabajador con la desventaja adicional de encontrarse oculta a los ojos de las autoridades (Camacho, 2017).

Todo lo anterior, representa un panorama poco alentador para los mercados laborales a nivel mundial y nacional, pues lejos de esperarse la recuperación de puestos de trabajo formales, existe una marcada tendencia que indica que el sector laboral informal crecerá y las consecuencias que trae aparejadas también (Jiménez-Bandala et al., 2020).

El principal objetivo de esta investigación fue identificar las implicaciones que derivan de la informalidad laboral en la seguridad social a la que tienen derecho los trabajadores, quienes, al carecer parcial o totalmente de ésta, sufren un deterioro del bienestar socioeconómico personal y de sus familias.

La búsqueda, revisión y selección de literatura permitió analizar de forma aproximada sus diversos aspectos. Reconociendo que, debido a su complejidad y fronteras difusas, representa un desafío la medición del fenómeno que representa una distorsión de la economía del país cuya reglamentación excesiva y costosa podría ser un factor que incentive el incremento de ésta (Loayza, 2008).


Metodología


Este estudio fue de tipo descriptivo con enfoque cualitativo, se empleó para su realización el método inductivo a través del análisis-síntesis que permitió hacer un razonamiento de las características del fenómeno social y su ocurrencia (Bernal, 2010). Este se llevó a cabo previa recopilación de diversas investigaciones de naturaleza empírica provenientes de fuentes secundarias como revistas científicas de libre acceso, libros, leyes regulatorias de la actividad laboral e información procedente de instituciones gubernamentales tanto del ámbito nacional como internacional.

Derivado del análisis teórico y crítico del contenido de cada uno de los documentos analizados, se logró la identificación de las implicaciones en la seguridad social, cuando carecen parcial o totalmente de esta prestación a la que tienen derecho quienes trabajan en forma subordinada bajo esquemas de informalidad.

La búsqueda y recopilación de artículos de contenido acerca del tema, se realizó utilizando palabras clave como: informalidad laboral, empleo informal, economía informal, seguridad social y mercado de trabajo, a través del buscador Google Académico, así como en los sitios web de los siguientes organismos nacionales e internacionales: Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), Organización Internacional del Trabajo (ILO), por sus siglas en inglés, Organización de las Naciones Unidas (ONU), Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL). De igual manera, las leyes regulatorias de las relaciones laborales en México como: la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), Ley Federal del Trabajo (LFT), Ley del Seguro Social (LSS) y Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).

Inicialmente se ubicaron 80 documentos relacionados con el tema, se organizaron en carpetas a través del gestor bibliográfico Mendeley y fueron revisados de manera sistemática para excluir aquellos cuyo contenido no se consideró útil por no enfocar el tema desde la perspectiva establecida (Hernández-Sampieri y Mendoza, 2018), para el logro del objetivo de la investigación.

Con base en los criterios de inclusión, fueron considerados 30 artículos de revistas indexadas, de la OIT se consideraron nueve documentos, de la ONU dos, de la CEPAL cuatro, del INEGI seis, del H. Congreso de la Unión se consideraron seis leyes y un reporte y, finalmente un libro; los cuales abordaban el tema investigado principalmente en el contexto mexicano y otros similares pertenecientes a Latinoamérica; dando soporte a la comprensión del fenómeno estudiado, siendo en total 59 documentos analizados.

Cabe mencionar que, se eligió principalmente Google Académico para la búsqueda de artículos, debido a su relevancia como herramienta para la investigación científica, pues indexa literatura académica de diversas disciplinas, cuenta con capacidad para la identificación en forma efectiva de artículos altamente citados y amplia cobertura al no poseer restricciones en tipo de documento y fuente (Martin-Martin et al., 2017).

La información y datos estadísticos de las instituciones consultadas permitieron hacer un análisis de la situación en la que se encuentra y las perspectivas para el trabajo informal en México y el mundo. Las disposiciones contenidas en la Constitución y leyes laboral y de seguridad social del país, facilitaron la comprensión acerca de la regulación de las relaciones laborales y algunas reformas llevadas a cabo, con la finalidad de disminuir la informalidad.

Lo anterior, facilitó la identificación y análisis de las implicaciones que la informalidad laboral tiene en la seguridad social que por derecho corresponde a los trabajadores que desempeñan su labor de manera subordinada en las entidades económicas privadas e incluso en instituciones públicas.


Resultados


La informalidad laboral


Este fenómeno ha sido persistente a través del tiempo, se presenta a nivel mundial y en mayor medida en los países en vías de desarrollo como los de América Latina y el Caribe entre los que se incluye México (Oficina Regional para América Latina y el Caribe, 2014). Diversos estudios realizados acerca de la informalidad laboral indican que ésta tiene su origen en la falta de capacidad de la economía mexicana para generar empleos formales a través de los cuales, los trabajadores gocen de las prestaciones laborales de ley, incluida la seguridad social, cuya finalidad es protegerlos ante las contingencias que ocurren en su vida laboral, así como en la etapa de retiro (Cuevas et al., 2016).

En las últimas cuatro décadas el número de trabajadores formales en el país ha disminuido dando paso al trabajo informal, el cual, de acuerdo con cifras publicadas al tercer trimestre de 2022 de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) que realiza el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), asciende a la cantidad de 31.9 millones; lo que en términos porcentuales representa un 55.6% del total de personas ocupadas, observándose que este porcentaje es mayor al de aquellos que se encuentran laborando en la formalidad (INEGI, 2022a).

Cabe destacar que, en México, al no contar con un seguro de desempleo que asegure la subsistencia en la búsqueda de un empleo con mejores salarios y prestaciones laborales; los trabajadores se inclinan por conservar el empleo que tienen para no incurrir en el riesgo de dejar de percibir por lo menos ese ingreso que les garantiza la satisfacción de sus necesidades básicas, aun cuando sea de manera informal (Huesca y Camberos, 2009).

Por tanto, ese segmento de la población que comúnmente percibe salarios bajos -acentuando la desigualdad salarial- no cuenta con la posibilidad de acceder a los sistemas de seguridad social, lo cual incrementa gradualmente la pobreza multidimensional en el país (Varela y Nava, 2020). Ahora bien, a través del tiempo, la informalidad laboral ha sido conceptualizada por distintos autores y organismos, algunos de los cuales se describen en la tabla 1.


Tabla 1.

Definiciones de Informalidad Laboral


Autor u organismo Definición
Rosenbluth, 1994 Segmento de la fuerza laboral, consistente en realizar trabajos con niveles bajos de productividad e inestables. Actividades incluidas: trabajo que se realiza por cuenta propia, trabajo familiar carente de remuneración, entidades productivas de cinco o menos personas y, trabajo doméstico.
OIT, 2002b Actividades que realizan trabajadores y entidades económicas al margen de la legislación ya sea en forma teórica o práctica, careciendo parcial o totalmente de la protección de sistemas formales. Incluye personas ocupadas de manera informal independientemente de donde laboren.
De Soto 1989 citado en (Loayza, 2008) Sector integrado por empresas y personas que realizan actividades al margen de la normatividad que las regula, evitando cargas tributarias y desaprovechando las ventajas de servicios que proporciona el Estado.
INEGI, 2012 citado en (Ramos-Soto et al., 2018) Personas que realizan labores agropecuarias, domésticas remuneradas y trabajadores en entidades económicas formales que no reconocen el vínculo laboral y obligaciones para con estos.
21Ibarra-Olivo et al., 2021 El empleo informal está constituido por el trabajo realizado ya sea dependiente o independiente, sin contar con las garantías laborales elementales.

Nota. Tomado de los autores y organismos citados en la tabla.



Como puede apreciarse, la informalidad laboral comprende a las personas que al realizar un trabajo ya sea subordinado o no, se encuentran desprotegidas por las leyes laborales y de seguridad social principalmente, situación que contraviene sus derechos humanos y fomenta en cierta medida el empobrecimiento paulatino derivado de las condiciones en que llevan a cabo su actividad laboral.

Esta desprotección no se debe precisamente a la falta de leyes que regulen las relaciones laborales, sino a la falta de voluntad para respetarlas debido a los costos que representa para el empleador y también en otros casos para este y los trabajadores (Ibarra-Olivo et al., 2021); pues como afirma Levy (2008) citado en Ibarra-Olivo et al., (2021) existe una brecha que distingue entre los costos de los impuestos laborales y las cuotas de seguridad social y, el valor que les otorgan a los beneficios que reciben por parte del Estado.

Dado que los ingresos de gran parte de la población provienen de los salarios, la situación de precariedad en la que se desenvuelven deriva comúnmente del ámbito laboral en el que se desempeñan al carecer de prestaciones de asistencia social (Mendizábal, 2019); lo que en muchas ocasiones tiende a perdurar y trasladarse de una generación a la siguiente, vulnerándola de igual manera debido a la baja o nula movilidad social que se tiene (Andrade y Jiménez, 2018).

De igual manera, contar con niveles educativos bajos y en consecuencia carecer de competencias básicas y profesionales, los orilla a colocarse en la informalidad (Oficina Internacional del Trabajo, 2023); lo que, a su vez, incide negativamente en forma directa en el desempeño de la economía y la productividad, cuyas repercusiones disminuyen el crecimiento económico (Martínez-Luis et al., 2019).

Con relación a ello, se observó durante las tres décadas que van del año 1950 a 1980 un aumento en el crecimiento económico del país, mientras la informalidad disminuyó de forma progresiva. Posteriormente, esta última comenzó a reflejar un incremento acompañado de una disminución de la productividad y a partir de los años 90 se restaura lentamente hasta estancarse; confluyendo factores negativos como escasez de inversión pública y créditos bancarios, entre otros que afectaron alcanzar la estabilidad a nivel macroeconómico (Ros, 2019).

Desde el punto de vista macroeconómico, se ha confirmado que ocurre un incremento en la tasa de ocupación del trabajo informal en épocas de crisis económica, como la que se vive actualmente, lo cual explica la inestabilidad en el mercado laboral denotando con ello cierta debilidad existente en la estructura productiva del país, cuya persistencia causa en mayor o menor medida, un menor bienestar del tejido social (Varela-Llamas et al., 2013). Asimismo, el crecimiento del desempleo, las migraciones intra e internacionales, la aplicación laxa de las leyes regulatorias, la complementariedad de la actividad informal al satisfacer demanda de productos y servicios a la actividad formal y; la corrupción de funcionarios e instituciones públicas, se asocian a la informalidad laboral (Sandoval, 2014).

Otras causas de incremento de la informalidad laboral podrían estar asociadas a la regulación excesiva de la formalización cuyos costos financieros y tiempo que debe dedicarse al cumplimiento de dicha regulación, dan pie a la distorsión de la economía, reduciendo el potencial de crecimiento de esta e impidiendo también el acceso a créditos que permiten precisamente participar en mercados externos (Loayza, 2008).

Por otro lado, contar con un empleo de calidad es una aspiración de todo trabajador por necesidad, para combatir la precarización (Vargas y Pérez, 2020), independientemente de que el concepto de empleo de calidad varíe en función del lugar, la edad, tipo de persona o etapa de su vida, entre otras características (Moyano et al., 2008). El empleo o trabajo decente, de acuerdo con la OIT, es aquel catalogado como productivo, justamente remunerado y que permite al trabajador y su familia mejor calidad de vida, seguridad, respeto de las disposiciones laborales e igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres (OT, 2007).

Sin embargo, no ha sido posible que por lo menos la mayoría de los trabajadores cuente con un empleo de calidad, pues de acuerdo con las estimaciones publicadas por el INEGI, el mercado laboral informal va en aumento. Como señalan, Gálvez et al. (2016), la globalización ha provocado precarización del empleo con todos los efectos negativos en el bienestar de los trabajadores y sus familias al no tener suficientes y mejores alternativas que permitan su desarrollo en sociedad. Por ello, el trabajo decente se convierte en una necesidad para disminuir la precarización laboral vinculada al deterioro de la salud, lo cual ralentiza el desarrollo y economía sostenible (Vargas y Pérez, 2020).

Además, el crecimiento de empleos informales o precarios supone la pérdida de recursos para el país, representando un costo para la economía al reducirse la base tributaria, lo que implica una carga contributiva mayor hacia la base formal a través de impuestos y aportaciones de seguridad social mayores que, en consecuencia, incentiva una migración de la formalidad hacia la informalidad (Samaniego, 2008).

Ahora bien, de acuerdo con información recabada de los comunicados de prensa trimestrales de los años 2020 y 2021 publicados por el INEGI, en la figura 1 se presenta un comparativo de los niveles de informalidad laboral registrados en los periodos mencionados. En el año 2020, si bien la tasa del segundo trimestre disminuye respecto al primero, indica la probabilidad de que se debió al confinamiento inicial por la pandemia, período durante el cual se perdieron empleos tanto formales como informales, no obstante, estos últimos vuelven a incrementarse para el tercero y cuarto trimestre al reactivarse paulatinamente la actividad económica.

El año 2021 refleja incrementos de la informalidad en cada uno de los trimestres analizados, por lo que, si bien se deduce que ha habido recuperación del empleo, este ha sido de manera informal; pues se observa que no sólo se ha regresado a los niveles que existían antes de la pandemia, sino que la tasa de la informalidad se mantiene prácticamente igual (INEGI, 2021a; INEGI, 2021b; INEGI, 2021c; INEGI, 2022b).



Figura 1.

Tasas de informalidad registradas en 2020 y 2021 en México



Nota: Adaptación con información obtenida de la ENOE, INEGI (2021a, 2021b, 2021c, 2022a, 2022b).



Adicionalmente, un estudio publicado por la CEPAL señala con base a estimaciones realizadas que, en México la informalidad laboral se encuentra más asociada a personas que desempeñan su actividad económica en los rubros de la agricultura, construcción y comercio especialmente en la zona sureste; mientras la zona norte presenta menores índices de informalidad y la zona central refleja una mezcla de ambos índices. Menciona también que, tanto las mujeres como los jóvenes y personas de bajo nivel educativo tienen mayores probabilidades de colocarse en trabajos informales, así como trabajar en el sector de la construcción y servicio doméstico o en entidades económicas pequeñas (Espejo, 2022).

Por otra parte, la actividad laboral se rige por ordenamientos legales señalados a continuación, encuadrando las relaciones laborales de aquellos trabajadores que ejecutan sus actividades de manera subordinada en entidades económicas privadas formales o informales. En primer término, el trabajo digno y útil a la sociedad es un derecho establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 123 (CPEUM, 2022).

De esta Carta Magna, se derivan los demás ordenamientos legales dirigidos a regular las relaciones laborales que surgen al celebrarse un contrato de prestación de servicios en forma subordinada; ya sea verbal o por escrito entre el trabajador y una entidad económica lucrativa o no, pública o privada, como lo indica la LFT en sus artículos 20 y 21 (Ley Fed. del Trab., 2021).

Aunado a lo anterior, el derecho al trabajo se encuentra reconocido en el artículo 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos proclamada por la Asamblea general de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948 en su Resolución 217 A (III), estableciendo la libertad de elección de un trabajo cuya remuneración le permita al trabajador y su familia llevar una vida digna (183a. Sesión Plenaria, 1948). En analogía, en México fue reconocido también como derecho humano, a partir de la reforma al artículo 1 de la CPEUM publicada en el Diario oficial de la federación (DOF) el 10 de junio de 2011 (CPEUM, 2021).

Evidentemente, la existencia de ordenamientos legales regulatorios de las relaciones laborales, en teoría, deberían ser suficientes para que los derechos de los trabajadores no se vieran afectados. Sin embargo, debido al modelo de economía abierta adoptado a partir de los años 80, se inició una etapa en la cual emergieron diversos esquemas de contratación laboral con el propósito de generar mayores fuentes de trabajo y ser más competitivos.

Para ello, las empresas optaron por crear adicionalmente cooperativas, fideicomisos o utilizaron sociedades civiles y sindicatos para trasladar parcial o totalmente su plantilla de trabajadores como integrantes de las entidades mencionadas; apegándose a las definiciones de estas en el Derecho Civil y Mercantil y algunas disposiciones contenidas en la LISR y la LSS que permitían pagar a los trabajadores sus salarios bajo conceptos de previsión social o aportaciones, evadiendo el ISR o las cuotas de seguridad social bajo una especie de subcontratación laboral sin el reconocimiento de sus derechos (Bolaños, 2016).

La reforma laboral de 2012 legalizó la subcontratación, pero ante el uso excesivo e indebido de esta figura por parte de las empresas, quedó prohibida en 2021; salvo en casos en los cuales sus características y requisitos lo permitan de acuerdo con lo dispuesto en la LFT (Ley Fed. del Trab., 2022). A pesar de las reformas en las leyes laborales y contributivas realizadas en la última década, el fenómeno de la informalidad ha persistido.


La seguridad social


Históricamente, el hombre ha tenido la necesidad de asegurar su protección y la de su familia, para ello, comenzó a agruparse en sociedad con la finalidad de que en conjunto hicieran frente a las amenazas provenientes tanto de la naturaleza como de las invasiones de otros grupos poblacionales que pretendieran dominarlos y arrebatarles lo que con tanto esfuerzo poseían (Nugent, 1997).

La seguridad de contar con los elementos necesarios para protegerse en lo posible ante cualquier evento que ponga en riesgo la integridad física y mental del individuo y su familia es inherente y persiste hasta el día de hoy. Múltiples avances científicos y técnicos se han dado en el afán de evitar o disminuir ese riesgo de naturaleza social, al ser la familia el núcleo de toda sociedad (Ruezga, 2006). La seguridad social ha surgido no solo de necesidades y anhelos personales, sino también de las sociedades en su conjunto, en la búsqueda de un mayor bienestar común, es decir, contar con la posibilidad de acceder a un mejor nivel de vida económica, social y cultural (Morales e Irigoyen, 2015).

En la 89ª. Conferencia de la OIT celebrada en 2001, se señaló que la seguridad social, es la protección proporcionada por la sociedad a sus integrantes y familias de contar con el acceso a los servicios de salud, la garantía de percibir un ingreso en caso de contingencias tales como enfermedad, invalidez, accidentes laborales, maternidad, vejez o muerte de quien depende la familia (OIT, 2002a).

Asimismo, es reconocida como un derecho humano expresado como tal en la Declaratoria Universal de los Derechos Humanos en su artículo 22, el cual establece que, toda persona tiene derecho a la seguridad social; así como a obtener a través del esfuerzo y recursos de su país y la cooperación internacional, la satisfacción económica, social y cultural que le permitan desarrollarse dignamente. En su artículo 23 menciona el derecho a la remuneración equitativa y digna de todo trabajador, la cual deberá ser completada por medios de protección social en caso de ser necesario (Carta Internacional de los Derechos del Hombre, 1948).

Adicionalmente, en su artículo 25 describe la seguridad social como el derecho de todo individuo y su familia a la salud y bienestar, asistencia médica, servicios sociales y seguros que cubran las contingencias por pérdida de medios para subsistir ocurridos en circunstancias distintas a su voluntad (Carta Internacional de los Derechos del Hombre, 1948).

Sin embargo, de acuerdo con el Informe Mundial sobre la Protección Social 2020-2022 publicado por la OIT, se estima que solo un 46.9% de la población mundial cuenta con la cobertura de por lo menos una prestación de protección social, mientras que el 53.1% carece completamente de esta (OIT, 2021a). Esta desigualdad, ocasiona muy pocas posibilidades de movilidad social y progreso económico, especialmente en los sectores poblacionales en situación de pobreza (OIT, 2019).

Por otro lado, es innegable que las personas al ser contratadas por un empleador para desempeñar un trabajo enfrentan riesgos laborales con motivo de las actividades y entorno en el cual son llevadas a cabo; señalándose como responsable de lo anterior al empresario, conforme a lo dispuesto en el ya citado art. 123 frac. XIV constitucional (CPEUM, 2022), así como en la LFT y la LSS. Sin embargo, ambas legislaciones presentan una importante inconsistencia entre sí, pues mientras la primera se enfoca solamente a la indemnización, la segunda contempla el otorgamiento de pensiones (Morales-Ramírez, 2020).

Lo anterior, podría ser una causa entre otras de carácter económico que incentive a los empleadores a tomar la decisión de no otorgar seguridad social a sus trabajadores (Morales-Ramírez, 2020); quienes, al carecer de esta prestación, los vulnera y violenta su derecho de contar con protección a la salud, como lo establece el cuarto párrafo del artículo 4 de la Constitución Mexicana, además de reconocer la seguridad social como derecho humano en su art. 1 (CPEUM, 2022).

Ahora bien, las dos instituciones de seguridad social de mayor importancia en México son: el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al servicio del Estado (ISSSTE). Estas agrupan a los trabajadores que prestan sus servicios tanto en la iniciativa privada como en la pública respectivamente, teniendo a su vez, en el caso del IMSS, el carácter de recaudador de las aportaciones correspondientes a sus obligados y beneficiarios (Belendez, 2020).

Ambas instituciones fueron constituidas con fundamento en el artículo 123 constitucional, en el apartado A el IMSS y en el apartado B el ISSSTE (CPEUM, 2021), señalándose los distintos ramos de seguros destinados a proteger a los trabajadores afiliados por sus patrones o empleadores; además de extender esa protección a los familiares de cada trabajador, cumpliendo con las características dispuestas para ello. Los ramos de seguros y su cobertura se describen en la tabla 2, tomando como referencia para efectos de esta investigación las contenidas en la LSS.



Tabla 2.

Ramos de seguro, conceptos y cobertura

Seguro Concepto y cobertura
Riesgos de trabajo (Art. 11 frac. I) Proporciona cobertura por accidente o enfermedad de trabajo, ocurridos en ejecución o con motivo del trabajo. En ambos casos existe el derecho a la atención médica, quirúrgica y farmacéutica, hospitalización, prótesis, ortopedia, rehabilitación (art. 56) y la percepción del salario durante el tiempo de incapacidad para laborar (art. 58).
Enfermedades y Maternidad (art. 11 frac. II) Maternidad comprende el período desde el inicio hasta el término o interrupción del embarazo, alumbramiento y el puerperio de la asegurada. Asistencia obstétrica, percepción de su salario íntegro o parcial durante su incapacidad para laborar, entre otras prestaciones en especie (arts. 94 y 101).
Invalidez y Vida (Art. 11 frac. III) En caso de invalidez derivada de una enfermedad o accidente no profesional se le otorgará al trabajador una pensión temporal o definitiva, asistencia médica y ayuda asistencial entre otras (art. 119 y 120).).

En caso de muerte del asegurado o pensionado por invalidez, sus beneficiarios tendrán derecho a una pensión por viudez, orfandad, a ascendientes, ayuda médica y asistencial (art. 127).
Invalidez y Vida (Art. 11 frac. III) En caso de invalidez derivada de una enfermedad o accidente no profesional se le otorgará al trabajador una pensión temporal o definitiva, asistencia médica y ayuda asistencial entre otras (art. 119 y 120)
Retiro, cesantía en edad avanzada y Vejez (Art. 11 frac. IV) Garantiza una pensión al trabajador, alcanzada la edad y semanas de cotización correspondientes (art. 152 y 153). La cesantía en edad avanzada se da al cumplir 60 años (art.154), lo que permite gozar de una pensión, asistencia médica, entre otros beneficios (art. 155).

La vejez se da a partir de la edad de 65 años (art. 162), momento en el cual se tiene derecho a una pensión, asistencia médica, entre otras prestaciones (art. 161).
Seguro Concepto y cobertura
Guarderías y prestaciones sociales (Art. 11 frac. V) Proporciona el cuidado en la etapa de primera infancia de los hijos de los trabajadores durante la jornada laboral (art. 201).

Las prestaciones sociales tendrán el objetivo de fomentar la salud, prevención de enfermedades y accidentes, así como la elevación del nivel de vida de la población a través de programas y cursos, promoción de la cultura y deporte, etc., (art. 209 y 210).

Nota. Elaborado a partir de la Ley del Seguro Social (2021).



De acuerdo con la revisión y análisis de los ramos de seguro que contempla la seguridad social, sus objetivos están encaminados a proteger al trabajador durante su vida laboral y posteriormente al llegar a la edad estimada para su retiro, proporcionándole los servicios de salud e ingresos necesarios en las distintas etapas de su vida y ante contingencias que pudieran presentarse; sin que se vea afectado su desarrollo económico y social.

Es decir, con base en el concepto mismo de seguridad social, está orientada a proteger a las personas tanto en la ocurrencia de hechos biológicos: maternidad, nacimiento, enfermedades, vejez y muerte; como hechos sociales: matrimonio, viudez, orfandad, desempleo, accidentes de trabajo y, la desintegración familiar en su caso.

Cualquier riesgo físico al cual estén expuestos los individuos y sea configurado de hecho, tiene efectos negativos en su capacidad para trabajar y enfrentar las enfermedades, invalidez o vejez y, en consecuencia; un quebranto en su situación económica, al igual que cuando se encuentran desempleados (Ruezga, 2006). Por tanto, cuando las personas logran emplearse en una empresa, esperan contar entre otras prestaciones, con la seguridad social como garantía de acceso a servicios de salud y protección de los riesgos sociales cubiertos por las instituciones creadas para tal efecto.

El otorgamiento de esta prestación en todos los casos conduciría a la configuración del trabajo decente, definido por la OIT como productivo, justamente remunerado y que permite al trabajador y su familia mejor calidad de vida e igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres (OIT, 2007).

Con base a lo hasta ahora expuesto, es posible apreciar que en su conjunto los tratados internacionales, la Carta Magna del país, la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Seguro Social y demás leyes secundarias que regulan esta relación tripartita en la que interviene el Estado, el patrón y el trabajador; han llevado a cabo acuerdos, convenios y reformas importantes en las últimas dos décadas.

Sin embargo, debido a la existencia de omisiones o vacíos legales probablemente involuntarios que no se subsanan; así como de regulaciones excesivas y costosas, se han originado distorsiones en los esquemas de contratación de los trabajadores teniendo como resultado el incremento de la informalidad laboral (Morales-Ramírez, 2020).

Un ejemplo de lo anterior es en lo referente a las indemnizaciones por incapacidad parcial, permanente o la muerte del trabajador derivadas de un riesgo de trabajo a la cual tienen derecho este o sus beneficiarios. No obstante, si el patrón al contratarlo lo hace de manera informal y, por tanto, omite afiliarlo al IMSS; la LFT contempla una indemnización menor que la contenida en la LSS para aquellos que sí fueron afiliados al IMSS, fomentando con ello la informalidad. Esto debido a la existencia de una doble regulación para un suceso igual, en el cual, el trabajador no afiliado recibe un trato diferenciado al de aquel que si lo está por la omisión deliberada del empleador (Morales-Ramírez, 2020).

Otro ejemplo, es la contratación por honorarios de un trabajador subordinado como si fuera un prestador de servicios externo, lo cual constituye una simulación; la relación laboral se desconoce, tratándola indebidamente como si fuera de naturaleza mercantil (Negrete, 2011). Los pagos percibidos por su labor se asimilan a salarios únicamente para efectos de retenerle el impuesto con base en lo dispuesto en el art. 94 fracciones IV y VII de la LISR, siendo a la vez un gasto deducible para el empleador y evitando el pago de la seguridad social, entre otras prestaciones (Ley del Impuesto sobre la Renta, 2021).

Los anteriores, son solo dos ejemplos, entre otros que han provocado el menoscabo los derechos laborales y disminuido la recaudación de impuestos y aportaciones de seguridad social al no otorgarla a todos los trabajadores; o bien, otorgarla con el salario mínimo vigente, siendo menor al que realmente perciben, para reducir el pago de las contribuciones mencionadas (Reyes et al., 2020).

En ocasiones, esto se da con conocimiento y acuerdo entre el patrón y el trabajador, para el ahorro de impuestos y aportaciones de ambas partes (Gómez et al., 2014). Además, cuando los trabajadores son afiliados al IMSS con el salario mínimo vigente percibiendo en realidad uno mayor; gozan de la seguridad social, pero parcialmente. En consecuencia, recibirán prestaciones económicas en periodos de incapacidad, indemnizaciones o pensiones, calculadas sobre la base del salario mínimo y no de su salario real (Belendez, 2020).

Las repercusiones de una menor recaudación de impuestos y aportaciones derivados de la relación laboral se ven reflejadas en menor eficiencia tanto del gobierno como de las instituciones de seguridad social, para para atender las necesidades de bienes y servicios que demanda la población al no contar con los ingresos suficientes para hacerlo (Medina-Gómez y López-Arellano).

Finalmente, cabe señalar que, de acuerdo con datos del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), la pandemia que se vive desde fines del año 2019 provocó la pérdida de puestos de trabajo que alcanzaron la cifra de 2.9 millones al cierre de 2020, como resultado del confinamiento en las distintas fases en las que se ha estado desde marzo de 2020, previendo que los que se recuperen, serán en mayor número en el mercado laboral informal (Observatorio Laboral, 2021).

Esto supone un panorama poco alentador para los mercados laborales a nivel mundial, pues lejos de esperarse la recuperación de puestos de trabajo formales, no solo se prevé que posiblemente no ocurrirá; sino que el sector laboral informal crecerá y las consecuencias que trae aparejadas también (Jiménez-Bandala et al., 2020). En especial, las derivadas de la carencia total de la seguridad social cuando el empleador no afilia al trabajador al IMSS (Ortíz, 2020).

El empleo informal disminuye o elimina la capacidad de movilidad social para las personas, perpetuando en muchos casos su situación de pobreza y la de sus descendientes (Andrade y Jiménez, 2018), aunque este sea solo uno de los múltiples factores que inciden en dicha situación. Al respecto, Cruces et al., (2015) afirman que, entre 2000 y 2012 ante el descenso del porcentaje de trabajadores con seguridad social, la pobreza tuvo un incremento moderado; por tanto, la informalidad actúa en contra de su bienestar (Varela y Ocegueda, 2020).

Además, se estima que más del 80% de los trabajadores que perciben menos o hasta un salario mínimo no cuentan con esta prestación y de acuerdo con la Comisión Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL) un 64% de ellos se encuentran por debajo de la línea de pobreza (Reyes et al., 2020). La informalidad genera desigualdad, cuya persistencia deriva en inseguridad y violencia, lo cual desincentiva nuevas inversiones que podrían generar empleos formales mejorando el bienestar de la sociedad, desarrollo y crecimiento económico (CEFP, 2018).


Conclusiones


En México como en cualquier país, las empresas tienen la responsabilidad de incentivar la economía, para ello requieren de recursos materiales, financieros y humanos; estos últimos sin duda, contribuyen con su fuerza de trabajo física e intelectual, a la generación de riqueza. Diversas causas incentivan el ingreso de los empresarios y trabajadores a los mercados laborales de manera informal, desde los costos legales que supone cumplir formalmente con las disposiciones laborales y fiscales para los empresarios, como la posibilidad de disminuir las contribuciones a cargo de estos y de los propios trabajadores cuando así lo deciden, bajos niveles de educación y productividad, entre otros.

Ello implica que, los trabajadores de este segmento laboral carezcan principalmente de la seguridad social parcial o totalmente, teniendo repercusiones para ellos y sus familias, en el corto, mediano y largo plazo. Lo anterior, debido a encontrarse imposibilitados para acceder a la atención médica, medicamentos y subsidios económicos en dinero y especie, cuando sufren accidentes o enfermedades a causa del trabajo que desempeñan o fuera de este.

De igual manera, en casos de invalidez física o mental, al llegar a la edad de retiro por edad avanzada o vejez, gozar de una pensión digna, así como el acceso a guarderías para los hijos en su primera infancia y otras prestaciones de índole social. Aunado a lo anterior, las posibilidades de acceder a créditos para la adquisición de una vivienda son mínimas o nulas, obstaculizando su desarrollo incluyente, económico y en sociedad.

Generalmente, cuando las personas toman la decisión de trabajar para una entidad económica desean hacerlo de manera formal, obteniendo un ingreso acorde a su capacidad y conocimientos, que les permita cubrir sus necesidades y las de su familia con la garantía del respeto a sus derechos laborales. Sin embargo, debido a una o varias de las causas mencionadas anteriormente no siempre se dan las condiciones adecuadas para lograrlo, lo cual los obliga de cierta manera a colocarse en la informalidad; ralentizando su desarrollo socioeconómico y pérdida de bienestar. Posiblemente también, generando la llamada trampa de la pobreza que, usualmente condena a la siguiente generación a seguir en la misma situación.

La informalidad laboral se ha visto incrementada con el transcurso de los últimos años, 2020 y 2021 destacan a consecuencia de la pandemia por Covid-19 que aún se vive y; en la cual se pudo observar que, ante el incremento del uso de tecnología para la prestación de servicios y comercio en línea, muchas personas ante la pérdida de sus empleos formales se han colocado en uno informal o han migrado hacia el autoempleo, el cual también forma parte de la informalidad.

Cabe señalar que, existe la necesidad de implementar la revisión minuciosa de la legislación vigente, a fin de evitar la distorsión de los contratos laborales, así como altos costos legales que incentivan el trabajo informal. Se considera relevante llevar a cabo acciones de vigilancia en los centros de trabajo por parte de las autoridades correspondientes con la finalidad de verificar el otorgamiento de las prestaciones laborales; lo cual daría certidumbre en el presente y futuro a los trabajadores.

Sería conveniente también, la intervención del Estado en la creación de políticas públicas y condiciones adecuadas que incentiven la inversión y mayor cantidad de empleos formales y mejor remunerados; acompañado de la ejecución monitoreada de los programas de capacitación para la productividad y competitividad, lo que permitiría mejorar la situación económica y bienestar de la sociedad en general.

Finalmente, se debe mencionar que, en esta investigación el estudio del fenómeno de la informalidad laboral no se enfocó a un sector específico de la actividad económica, pues esta ocurre prácticamente en todos ellos en cierta medida. De igual manera, solo se abordó desde su ocurrencia en las entidades privadas.


Declaración de Conflictos de Interés


No declaran conflictos de interés.


Contribución de autores


Autor Concepto Curación de datos Análisis/ Software Investigación/ Metodología Proyecto/ recursos/ Fondos Supervision/ Validacion Escritura inicial Redacción: revisión y edición final
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3 X X X


Financiamiento


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