PRINCIPIO DE AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD DE LAS PARTES EN LA CONSTITUCIÓN DE EMPRESAS MIXTAS EN EL SECTOR PETROLERO Y PETROQUÍMICO VENEZOLANO

Autores/as

  • Pérez, Armando Abogado en Libre Ejercicio,Venezuela. Autor/a

Palabras clave:

Autonomía, Voluntad, Constitución, Empresa mixta.

Resumen

El presente estudio persiguió como objetivo principal dilucidar el funcionamiento del principio de autonomía de la voluntad de las partes en la constitución de empresas mixtas en el sector petrolero y petroquímico venezolano, habida cuenta de la importancia que
esta forma extraordinaria de nacimiento de empresas tiene en Venezuela, contraria del determinismo autónomo de los socios. A estos efectos se diseñaron dos objetivos específicos: el primero permitió analizar la constitución de empresas mixtas en el sector petrolero y petroquímico venezolano; y el segundo, relacionar el principio de autonomía de la voluntad de las partes y la constitución de empresas mixtas en el ámbito jurídico venezolano. Para el logro de tales objetivos se instrumentó una investigación de tipo
documental con diseño no experimental-descriptivo, con recolección de datos por medio del sistema folder y análisis realizado conforme a la hermenéutica. En cuanto a los resultados del estudio pudo constatarse la autonomía de voluntad de las partes, como un derecho de naturaleza fundamental (derecho constitucional), que tiene en el contrato de sociedad su vía para materializarse en el contexto económico del Estado, quedando caracterizado por el requisito esencial del consentimiento de los socios que se realiza
frente otros sujetos y al Estado (bilateralidad), todo ello en el marco de la libertad de empresa como garantía. En cuanto a la constitución de empresas, la misma resultó caracterizada por su voluntariedad, formalismo, publicidad y mutualidad; antítesis de la
empresa mixta constituida de manera unilateral por hecho del príncipe en el marco de la política de estatización. La relación entre la autonomía de la voluntad y constitución de empresas mixtas, resultó limitada en retroceso y restringida, cuando el Estado se reserva
ciertos tipos de actividad económica, igualmente obliga a migrar un modelo, donde el porcentaje accionario relega cualquier autonomía a los asociados originales.

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Publicado

2012-07-12

Número

Sección

Artículos