La función creadora del juez penal y su vigencia en el ámbito jurídico venezolano
Palabras clave:
Norma penal, decisiones, función creadora, interpretación.Resumen
El propósito de este estudio se fundamentó en la función creadora del juez penal y su vigencia en el ámbito jurídico venezolano. Para tal objetivo, los criterios doctrinarios estuvieron apoyados en Cossio (1947), Recaséns (1975), Reale (1973), bajo la interpretación y síntesis realizada por Chacin (2001), y en el campo de la doctrina penal, el sustento del estudio fue conforme al postulado de Arteaga (2009); entre otros autores versados en la materia; asimismo los instrumentos jurídicos estudiados fueron la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Asamblea Nacional Constituyente, 1999), Código Orgánico Procesal Penal (Asamblea Nacional, 2012), Código Penal (Asamblea Nacional, 2005) y, el Código Civil (Congreso de la República de Venezuela, 1982), entre otros. En cuanto a la metodología aplicada, fue de tipo documental en un nivel descriptivo, extrayendo de un conjunto de decisiones surgidas en los años 2011-2012, elementos que permitan contrastar la vigencia de la doctrina moderna en este campo; a fin de constatar la relevancia de la labor interpretativa en este campo, la cual debe ser el sustento de las decisiones que surgen de cada uno de los juzgados de la República, con las limitaciones que se derivan de un área tan especifica como la penal, donde el principio de legalidad y la exclusión de la analogía como fuente creadora de delitos y penas, así como la preeminencia de los derechos humanos y la seguridad jurídica, juegan un papel estelar, destacando en consecuencia las peculiaridades del mismo. Atendiendo a lo señalado, el citado artículo analizó de manera sucinta la incidencia de la función creadora del juez en el campo jurídico penal; con ocasión de la aplicación de una norma al caso concreto, y la importancia, que en la relación jurídico-tradicional se le ha endosado a la aplicación estricta de la Ley. Según el estudio, se concluyó que la actividad interpretativa desplegada por los operadores de justicia no responde a las modernas tendencias que se manejan en esta materia.