Llamamiento del tercero ex-oficio como garantía constitucional del derecho a la defensa y la eficacia de la cosa juzgada
Palabras clave:
llamamiento, tercero, garantía constitucional, derecho a la defensa, cosa juzgada.Resumen
El presente artículo tuvo como objetivo analizar el llamamiento del tercero ex–oficio como garantía constitucional del derecho a la defensa y la eficacia de la cosa juzgada. En este orden, las fuentes documentales que se estudiaron estuvieron representadas por: Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (Asamblea Nacional, 1999), Guanipa (1996), Henríquez (1986), Rengel (1995), entre otros. El estudio fue de tipo descriptivo, documental e interpretativo. Asimismo, la investigación fue realizada con un diseño bibliográfico. Para las técnicas e instrumentos de recolección de información, se utilizó la observación documental, siendo aplicado el análisis documental, con el objeto de obtener la información referente a los aspectos abordados a través del estudio. Según el estudio realizado se pudo concluir que el llamamiento de oficio del tercero por parte del órgano jurisdiccional, desde la perspectiva jurídica y, por ende procesal, deberá estar plenamente justificado, más aún cuando de la causa se desprenda fehacientemente que puedan quebrantar los derechos, garantías e intereses del tercero llamado al proceso. Atendiendo a lo anterior, esto obedece cuando tal menoscabo o cercenamiento sea inminente y, por supuesto, de alguna forma tenga conocimiento el Juez, sea porque se evidencia en actas, o ya sea por haber sido solamente mencionado por alguna de las partes, la presencia del tercero.