Obediencia legítima y debida como eximente de responsabilidad por ilícitos tributarios sancionados con pena restrictivas de la libertad
Palabras clave:
El artículo estuvo dirigido a analizar la obediencia legítima y debida como eximente de responsabilidad por ilícitos tributarios sancionados con penas restrictivas de libertad, tomando como referencia los planteamientos de Giuliani (2003), Jarach (2003), Villegas (2007), Grisanti (2003), Arteaga (2006), entre otros. El tipo de investigación fue jurídica, documental y descriptiva; con diseño documental, no experimental. Se analizaron las leyes y doctrina con el uso del fólder y el fichaje. La información fue analizada con técnicas documentales y hermenéutica jurídica. Los resultados indicaron que los ilícitos tributarios sancionados con penas restrictivas de libertad de conformidad con el Código Orgánico Tributario (Asamblea Nacional, 2001) incluyen la defraudación tributaria, falta de enteramiento y divulgación de información. El régimen de responsabilidad incluye la sanción de prisión. Se concluyó que en la legislación tributaria venezolana, se consideran los tipos penales respecto a los ilícitos tributarios, siendo eximidos de responsabilidad, siempre y cuando se demuestre que el sujeto no incurrió en los hechos de forma voluntaria, sino por el mandato de un superior en cualquiera de las jerarquías administrativas, donde priva el desconocimiento del mandato antijurídico o exigibilidad de otra conducta; por lo cual se considera no punible el que obra en virtud de obediencia legítima y debida.Resumen
El artículo estuvo dirigido a analizar la obediencia legítima y debida como eximente de responsabilidad por ilícitos tributarios sancionados con penas restrictivas de libertad, tomando como referencia los planteamientos de Giuliani (2003), Jarach (2003), Villegas (2007), Grisanti (2003), Arteaga (2006), entre otros. El tipo de investigación fue jurídica, documental y descriptiva; con diseño documental, no experimental. Se analizaron las leyes y doctrina con el uso del fólder y el fichaje. La información fue analizada con técnicas documentales y hermenéutica jurídica. Los resultados indicaron que los ilícitos tributarios sancionados con penas restrictivas de libertad de conformidad con el Código Orgánico Tributario (Asamblea Nacional, 2001) incluyen la defraudación tributaria, falta de enteramiento y divulgación de información. El régimen de responsabilidad incluye la sanción de prisión. Se concluyó que en la legislación tributaria venezolana, se consideran los tipos penales respecto a los ilícitos tributarios, siendo eximidos de responsabilidad, siempre y cuando se demuestre que el sujeto no incurrió en los hechos de forma voluntaria, sino por el mandato de un superior en cualquiera de las jerarquías administrativas, donde priva el desconocimiento del mandato antijurídico o exigibilidad de otra conducta; por lo cual se considera no punible el que obra en virtud de obediencia legítima y debida.