Resumen #2: Análisis de la necesidad de la experticia para garantizar la eficacia probatoria del documento digital según la jurisprudencia de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia venezolano
Palabras clave:
experticia, prueba, documento, digital, eficacia.Resumen
El presente trabajo tiene como objetivo general “Analizar la necesidad de la experticia para garantizar la eficacia probatoria del documento digital según la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia venezolano”. Se fundamentó en doctrinas tales como Rivera (2015), Orta (2010), Ferrer (2008), entre otros. De igual forma en leyes y jurisprudencias. El tipo de investigación es descriptiva-documental. La población objeto de estudio fue de tipo documental, debido a que la información requerida se obtuvo de documentos bibliográficos, así como de leyes: el Código de Procedimiento Civil (2009), Código Civil (1982), Decreto con Fuerza de Ley sobre Mensaje de Datos y Firmas Electrónicas (2001) y jurisprudencias como, la Sentencia sobre mensajes de datos y firmas electrónicas de fecha 24-10-2007, de la misma forma la jurisprudencia acerca de experticias informáticas sobre mensajes de datos dispositivo de fecha 09-12-2021 ambas de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia. La técnica de observación empleada fue la documental, dado que se observan, interpretan y analizan documentos ya antes mencionados. El instrumento utilizado fue la guía de observación donde se obtuvieron 18 preguntas, el cual fue validado por el Comité Académico de la Escuela de Derecho, Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín, Los resultados arrojaron que, en cuanto a la necesidad de la experticia para garantizar la eficacia probatoria del documento digital según la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia venezolano, la pertinencia de la experticia en la promoción de pruebas digitales ya no será necesariamente aplicada al momento de presentar estos medios de prueba, en definitiva será requerido su acompañamiento en el caso de que la contraparte impugne estos, de manera que si bien la parte contraria no se opone, será válida dentro del proceso.