Resumen #5: Análisis de la necesidad de la autorización del concubino para la enajenación de los bienes de la comunidad concubinaria, según la jurisprudencia de la sala constitucional del tribunal supremo de justicia venezolano.
Keywords:
Concubinato, Enajenación, Bienes, Comunidad, JurisprudenciaAbstract
La presente investigación se propuso analizar la necesidad de la autorización del concubino para la enajenación de los bienes de la comunidad concubinaria, según la jurisprudencia de la sala constitucional del tribunal supremo de justicia venezolano. El estudio se fundamentó en fuentes como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), el Código Civil venezolano (1982), la Sentencia N° 51 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (2023), Sentencia N° 161 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (2024), Macuzza (2014), Lares, Martínez y Rojas (2012), entre otros. Respecto a la metodología, se consideró de tipo documental-descriptiva, cuya población estuvo basada en la consulta de documentos bibliográficos, leyes y jurisprudencias. La técnica empleada fue la observación de los documentos antes mencionados, y como instrumento, se aplicó una guía de observación conformada por doce (12) preguntas, la cual fue validada por el Comité Académico de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Privada Dr. Rafael Belloso Chacín. Del análisis realizado en la investigación, se encontró que la necesidad de la autorización del concubino para la enajenación de los bienes de la comunidad concubinaria, encuentra su razón de ser en los criterios jurisprudenciales que han ido complementado la legislación civil venezolana, en esta materia, decidiéndose de tal modo, mediante sentencia N° 161, de fecha 04/04/2024, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que sí será necesaria la autorización del concubino para enajenar bienes de la comunidad concubinaria siempre y cuando el concubinato esté debidamente judicializado.