La presente investigación tuvo como objetivo general analizar la procedencia de la acción civil por daño moral ocasionado dentro del ejercicio periodístico según el ordenamiento jurídico venezolano. Siendo ésta de tipo documental descriptiva, la misma, se fundamentó bajo las bases teóricas doctrinales, tales como Suárez (2012), Domínguez (2002), Kummerow (1960) y Echandía (1995) y teóricas legales: tales como, La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), el Código Civil Venezolano (1982) Código de Procedimiento Civil (1990) y la Ley del Ejercicio Periodístico en Venezuela (1994), la investigación fue de carácter descriptiva puesto que, la población estuvo conformada por documentos bibliográficos, legales y jurisprudenciales, que permitieron desarrollar la observación documental como técnica de recolección de datos implementada, logrando la obtención de información pertinente la cual se llevó a cabo a través de un instrumento denominado guía de observación estructurado por diecinueve (19) preguntas abiertas; de manera que dicho instrumento fue validado por el Comité Académico de la Universidad Rafael Belloso Chacín. Teniendo como resultado que en Venezuela es completamente viable ejercer la acción civil contra un periodista, puesto que éstos son responsables penal, civil y administrativamente, según el daño ocasionado a la población venezolana. De manera que, la acción civil por daño moral en Venezuela, establece la procedencia del pago de indemnización por daño moral o lesión que sufre una persona en su honor, reputación, afectos o sentimientos, por culpabilidad o dolosa de otra; se fundamenta que la obligación de reparación se extiende a todo daño material o moral causado por el acto ilícito. Asimismo, señala que la procedencia de la acción indemnizatoria será establecida por el juez a través de la aplicación del principio de discrecionalidad, siendo este quien determine la cuantía del pago por resarcibilidad del daño moral ocasionado.
Palabras clave: Moral, Indemnización, Periodismo, Acción, Civil.