ANALIZAR LA DIFERENCIA ENTRE CONCILIACIÓN Y OTROS MEDIOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS ESTABLECIDOS EN LA LEGISLACIÓN VENEZOLANA



M.Sc. María D. Montes de Oca U.


RESUMEN


El objetivo de la investigación estuvo orientado a analizar las diferencias entre conciliación y otros medios de resolución de conflictos establecidos en la legislación venezolana. La presente se encuentra fundamentada teóricamente en los planteamientos de autores como Hung (2011), Vargas (2003), Morales (2014), entre otros. Desde el punto de vista metodológico, la Investigación fue de tipo documental, por cuanto se consultaron diversos textos jurídicos con la finalidad de ampliar el contenido relacionado con la categoría de estudio. La población estuvo conformada por textos normativos como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), y el Código Orgánico de Procedimiento Civil (1990). Para la recolección de información, se empleó la técnica de observación documental. Una vez culminado el proceso de fundamentación y análisis, los resultados de la investigación permiten concluir que la conciliación es un medio alternativo a través del cual las partes pueden alcanzar la resolución de uno o varios conflictos una vez que ha sido logrado un acuerdo, donde se cuenta con la intervención de un conciliador adscrito a entes como la Defensorías. Cabe destacar que tanto el acuerdo como el conflicto deben encontrarse enmarcados dentro de la ley especial correspondiente puesto que no todos los asuntos pueden ser tratados en instancias administrativas sino judiciales atendiendo a la complejidad de su naturaleza.

Palabras clave: Conciliación, Defensoría, Conflictos.

 

ANALYZE THE DIFFERENCE BETWEEN CONCILIATION AND OTHER MEANS OF DISPUTE RESOLUTION BEFORE THE DEFENSOR OFFICES ESTABLISHED IN VENEZUELAN LEGISLATION



M.Sc. María D. Montes de Oca U.


ABSTRACT


The objective of the research was aimed at analyzing the differences between conciliation and other means of conflict resolution established in Venezuelan legislation. This is theoretically based on the approaches of authors such as Hung (2011), Vargas (2003), Morales (2014), among others. From the methodological point of view, the research was documentary, since various legal texts were consulted in order to expand the content related to the study category. The population was made up of regulatory texts such as the Constitution of the Bolivarian Republic of Venezuela (1999), and the Organic Code of Civil Procedure (1990). To collect information, the documentary observation technique was used. Once the substantiation and analysis process is completed, the results of the research allow us to conclude that conciliation is an alternative means through which the parties can reach the resolution of one or more conflicts once an agreement has been reached, where It has the intervention of a conciliator assigned to entities such as the Ombudsman's Office. It should be noted that both the agreement and the conflict must be framed within the corresponding special law since not all matters can be dealt with in administrative but judicial instances taking into account the complexity of their nature.

Key words: Conciliation, Ombudsman, Conflicts.

 

INTRODUCCIÓN


En el Estado venezolano existen una variedad de conflictos, los cuáles se encuentran establecidos en las diferentes legislaciones que funcionan dentro de nuestro ordenamiento jurídico, tales como Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Ley Orgánica para los trabajadores y trabajadoras, Código Orgánico Procesal Civil, entre otros. En cualquier caso, ha de implementarse un medio alternativo para la resolución de los conflictos, como sucede con la conciliación.


De forma extrajudicial se persigue que las partes puedan, por sí mismas y mediante el acuerdo intervenido por un tercero llegar a un punto medio en el cual no se menoscaben las condiciones de vida del sujeto vulnerable en concreto, el niño, niña o adolescente que generalmente se encuentra a cargo de uno o dos representantes; en cuanto a los trabajadores y trabajadoras, se trata de que estos puedan llegar a un acuerdo a través de la conciliación que no resulte contencioso, y por ende oneroso tanto para el Estado como para las partes en conflicto.


Por otro lado, cuando se hace énfasis en este órgano, resultan una serie de interrogantes frente a la competencia que abarca el mismo, así como sobre los tipos de conflictos que pueden o no someterse a conciliación, en donde puede el conciliador dar una solución al mismo, y cuál es la importancia de la entidad mencionada dentro de la sociedad. Es por ello, que la presente investigación se planteó como objetivo general analizar las diferencias entre conciliación y otros medios de resolución de conflictos establecidos en la legislación venezolana.


Ahora bien, este trabajo de investigación se fundamenta en disposiciones legales derivadas del ordenamiento jurídico nacional e internacional certificados por la Republica, además de posturas doctrinales y jurisprudenciales con el fin de desarrollar, analizar y dar respuesta a la temática planteada. De lo expuesto surge la interrogante de investigación: ¿Cuáles son las diferencias entre conciliación y otros medios de resolución de conflictos establecidos en la legislación venezolana?


La presente investigación encuentra su plena justificación e Importancia temática para la formación profesional, en el área del derecho en general, especialmente en los asuntos o personas interesadas en los medios alternativos a los tradicionales para la resolución de conflictos, así como para la población en general, ya que establecer esa diferencia permite que se pueda elegir el método alternativo más idóneo a ser utilizado para lograr una solución pacífica a las controversias, evidenciando así la importancia de la entidad mencionada dentro de la sociedad.



1. Medios de resolución de conflictos establecidos en la legislación venezolana.


El legislador patrio ha contemplado que, el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela promueve la utilización e implementación de medios alternativos de resolución de conflictos; teniendo así lo expresado en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), en virtud del cual: “La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos”.


De acuerdo con Morales (2014, p. 05), los Medios Alternativos de Solución de conflictos hacen referencia a una amplia gama de mecanismos y procesos destinados a ayudar a los particulares en la solución de sus controversias. Estos mecanismos alternativos no tienen la intención de suplantar la justicia ordinaria, lo que realmente persiguen es complementarla. Además, proveen de la oportunidad de resolver los conflictos de una manera creativa y efectiva, encontrando el procedimiento que mejor se adapta a cada disputa.


Para Morales (2014, p. 11), la resolución alternativa de conflictos engloba el conjunto de procedimientos que permite resolver un litigio sin recurrir a la fuerza o sin que lo resuelva un juez. Es un mecanismo conducente a la solución de conflictos jurídicos por otras vías que no son la justicia institucional, tradicional u ordinaria.


Teniendo en consideración los elementos que concurren, se puede decir que, los mecanismos alternativos de solución de conflictos son aquellas formas de administrar justicia por medio de los cuales, de manera consensual o por requerimiento, los protagonistas de un conflicto ya sea al interior del sistema judicial o en una etapa previa, concurren legítimamente ante terceros a fin de encontrar la solución al mismo a través de un acuerdo mutuamente satisfactorio cuya resolución final goza de amparo legal para todos sus efectos, como por ejemplo su ejecutabilidad.


Partiendo de los criterios que anteceden, los investigadores acotan que, usualmente se encuentran cuatro tipos de métodos alternativos para la resolución de conflictos en la doctrina especializada, constituidos por la negociación, la conciliación, el arbitraje, la mediación; los cuales serán desarrollados posteriormente.



2. Conciliación.


La Ley Sobre Procedimientos Especiales en Materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes (2010), en su artículo 4 establece que la conciliación y mediación familiar son medios alternativos para la solución de conflictos, en los cuales se orienta y asiste con imparcialidad a las familias para que alcancen acuerdos justos y estables que resuelvan una controversia o, al menos, contribuyan a reducir el alcance de la misma, para la protección de los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes. En este sentido, la conciliación y mediación son considerados medios de solución de conflictos análogos, siendo desarrollado el primero en procedimientos administrativos y, el segundo en procesos judiciales.


Ahora bien, este tipo de conciliación se ciñe a los extremos contemplados en materia de Niños, Niñas y Adolescentes, diferenciándose así de las vertientes conciliatorias correspondientes a otras áreas, tal como en el ámbito mercantil. Sobre este particular, según el Centro Empresarial de Conciliación y Arbitraje (CEDCA-2023), el procedimiento de conciliación consiste en una reunión donde participan dos o más partes en conflicto y, un tercero neutral con amplia experiencia en la materia objeto de la disputa, denominado Conciliador.


En este caso, la conciliación cumple el propósito de ayudar al restablecimiento de la comunicación entre las partes, favoreciendo así la obtención de un acuerdo mutuamente beneficioso que ponga fin a la controversia, se trata de un procedimiento privado y confidencial.


Por tanto, en este punto puede observarse que, mientras en materia de Niñez y Adolescencia la conciliación versa sobre asuntos relativos a niños, niñas y adolescentes en cuanto a las discrepancias entre sus progenitores (si fuere el caso), en el ámbito empresarial esta figura trasciende otros intereses, inclinándose al factor económico y comercial; mientras que, en otras áreas como el derecho laboral, se tiene la conciliación como un medio alternativo de resolver conflictos en el ámbito de las relaciones individuales del trabajo.




2.1. Tipos de conciliación.


La conciliación como medio alternativo de resolución de conflictos, posee su clasificación, como bien antes se mencionó, siendo la judicial y la extrajudicial; pero, también posee una división de acuerdo al tipo de materia en la que es utilizada. Con base en este criterio, Vargas (2003, p. 105), explica que los tipos de conciliación están íntimamente relacionados con la materia, y en ese sentido expone que la “conciliación civil, conciliación laboral, conciliación contenciosa administrativa, conciliación comercial, conciliación de familia, conciliación de derecho penal”, son los más comunes en los procesos judiciales.


A su vez, Echeverry (2022, p. 64), hace alusión a las distintas materias legales que la consideran como medio alternativo de solución a los conflictos considerada por cada normativa. De esta manera, explana que tanto en la ley procedimental civil y penal, así como en materia laboral, de protección, administrativa y contenciosa administrativa, existe tal medio resolutorio, y por ende puede observarse la división de la misma según el tipo de materia en la que se fundamenta.


Por su parte, Lares (2018, p. 44) señala que existen dos tipos de conciliación, citadas a continuación:


  1. La conciliación prejudicial: Es un medio alternativo al proceso judicial, es decir, mediante ésta las partes resuelven sus problemas sin tener que acudir a un juicio. Resolta un mecanismo flexible, donde el tercero que actúa o interviene puede ser cualquier persona y el acuerdo al que llegan las partes suele ser un acuerdo de tipo transaccional. Es decir, es homologable a una transacción.

  2. La conciliación judicial: Es un medio alternativo a la resolución del conflicto mediante una sentencia; en este sentido es una forma especial de conclusión del proceso judicial. El tercero que dirige esta clase de conciliación es naturalmente el juez de la causa, que además de proponer bases de arreglo, homóloga o convalida lo acordado por las partes, otorgándole eficacia de cosa juzgada, dentro del marco de la legalidad.

En este sentido, se puede observar que los tipos de conciliación se pueden manifestar de distintas formas. De esta manera, la doctrina hace alusión a la conciliación prejudicial, como aquella mediante la cual, las partes pueden resolver sus problemas sin acudir al tribunal; la conciliación judicial, para los casos en los que las partes acuden al tribunal buscando que el conflicto entre ellas sea resuelto judicialmente; y, la conciliación extrajudicial, seguida por ante una instancia administrativa.



3. Arbitraje.


De acuerdo con García (2017, p. 33) el arbitraje es un proceso mediante el cual, dos o más personas en conflicto, acuerdan de manera voluntaria, someter a una o más personas imparciales y expertas llamados Árbitros, la solución de una controversia mediante una decisión definitiva e inapelable denominada Laudo Arbitral, el cual tiene fuerza ejecutoria o valor de cosa juzgada y, por tanto, es vinculante y de obligatorio cumplimiento para las partes.


De este modo, el arbitraje fue incorporado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) como un Medio Alternativo de Solución de Conflictos, por lo que forma parte del Sistema de Justicia venezolano. En este sentido, Guiarte (2019, p. 18) sostiene que:


El arbitraje como medio de resolución de los conflictos, se encuentra reconocido en el artículo 258 de la CRBV1, por lo que debido a los niveles de conflictividad que existen en Venezuela, el arbitraje se puede llegar a constituir en un método efectivo para la resolución de controversias, porque en algunos supuestos, los daños que ocasionan los conflictos laborales a los terceros son de tal magnitud, que se requiere de una solución efectiva para las partes.


De acuerdo con Ompi (2023), el arbitraje es un procedimiento por el cual se somete una controversia, por acuerdo de las partes, a un árbitro o a un tribunal de varios árbitros que dicta una decisión sobre la controversia que es obligatoria para las partes. De igual forma, el estudio del arbitraje resulta importante, y aplicable a diversos ámbitos. Particularmente, en materia laboral, constituye un medio para la resolución de los conflictos que se encuentra regulado en el ordenamiento jurídico, el cual podría permitir a las partes tener un mecanismo adicional para encontrar una solución a las diferencias que se pudieran originar con ocasión de la relación laboral, sometiendo su solución a la decisión de un tercero.


Por su parte, la LOPNNA (2015), consagra la noción de arbitraje dentro del contexto laboral de los adolescentes, contemplado en su artículo 115 donde señala que corresponde a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos contenciosos del trabajo de niños, niñas y adolescentes, que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje.


Así pues, quienes investigan coligen que el arbitraje constituye una de las formas más antigua de solucionar los conflictos que se presentan en el ámbito social. De tal modo, aporta a las partes la rapidez, eficacia, economía, confidencialidad, especialidad e imparcialidad que muchas veces están ausentes en la jurisdicción ordinaria, permitiendo así, el descongestionamiento de los tribunales.



4. Mediación.


En la actualidad existe evidencia de la diversidad de problemas que deben enfrentar las familias: desempleo, separaciones, problemas de comunicación con los hijos y la pareja, violencia doméstica, entre otros; todos ellos van paralelos al cambio social y al de la estructura de la familia. En un contexto como el venezolano, que tiende a la desintegración familiar, la mediación puede considerarse una opción válida para resolver problemas de esta naturaleza.


Diversos autores coinciden en señalar la medicación como uno de los principales medios alternativos para la resolución de conflictos en caso de los conflictos familiares. Según Espinoza (2018, p. 44), esta contribución resalta porque es más efectiva que el proceso civil mismo, y se utiliza como una forma de que sean las partes bajo la conducción del Juez, en el caso venezolano, las que arriben a soluciones prácticas, donde ellas se otorgan, de manera amistosa las soluciones apropiadas al conflicto para estructurar la ruptura familiar.


En el caso de la LOPNNA (2015), la medicación ha permitido que los jueces vean en ella una posibilidad para resolver problemas familiares sin necesidad de recurrir al juicio normal. Se trata de obtener un beneficio inmediato que las mismas partes se otorgan, esta es la virtud que tiene por excelencia la mediación.


Ahora bien, el artículo 34 de la Ley Sobre Procedimientos Especiales en Materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes (2010) prevé que, la mediación familiar ante los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se circunscribe a aquellos asuntos que sean de naturaleza disponible y en los cuales no se encuentre expresamente prohibida por la ley.


Las definiciones descritas evidencian que la mediación constituye es un medio para arribar a soluciones prontas sin el trauma que produce una decisión dictada por un Juez profesional. Por tanto, esta se circunscribe como un método de resolución de controversias equivalente del proceso, fundamentalmente, civil; y, sustitutivo del proceso público, sirviendo de auxilio a la justicia; siendo representativo de las vías auto compositivas y autodefensivas.


En resumen, pudiendo ser la mediación dirigida por el Juez en la sede judicial, o por el mediador en la sede administrativa, no persigue más que lograr un acuerdo entre las partes considerando cuidadosamente todos los aspectos expuestos inicialmente y que benefician directamente al o los representados.



5. Negociación.


La negociación es considerada por Hung (2011, p. 99) como un mecanismo cuya finalidad es, unas veces, evitar la aparición del conflicto, y otras, actuar como válvula para resolver el conflicto ya surgido. Asimismo, los sistemas de negociación buscan crear estructuras que permitan a las partes alcanzar una solución razonable sin la intervención de un tercero ajeno a la disputa.


Según Morales (2014, p. 14), su éxito depende del esfuerzo y la voluntad de las partes. La negociación, se diferencia de los sistemas de mediación y conciliación, en cuanto estos últimos buscan solucionar las controversias a partir de la introducción de un tercero ajeno a la disputa que puede servir de mero facilitador de la comunicación entre las partes o proponer una solución al conflicto.


Igualmente, Uranga (2016, p. 15), explica que, tanto los conciliadores como los mediadores no tienen la autoridad para resolver las controversias, por lo que el éxito en este tipo de mecanismo depende de la voluntad de las partes. Se debe mencionar que, entre la conciliación y la mediación, tan en boga mundialmente, existen diferentes opiniones en cuanto a si ambos métodos son iguales o diferentes.


De este modo, la negociación resulta una forma de resolver conflictos que consiste en que cada parte plantea sus propias exigencias, pero tiende a realizar concesiones, es decir, a transigir. En general, se trata a las partes por igual y se evitan los intentos de resolver el conflicto por la fuerza.


Corrientes doctrinales como la norteamericana, argentina y brasilera, refieren a la negociación y conciliación como diferentes. Sin embargo, para los colombianos y otras tendencias consideran la mediación y conciliación como lo mismo. En el caso venezolano, la Carta Magna (1999) en su artículo 258 establece “la ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos”, señalando los procesos como diferentes.



6. Bases legales.


Resulta oportuno observar la conciliación desde dos vertientes. En primer lugar, al ser un medio alternativo como ya se ha venido mencionando, tiene presencia en distintos cuerpos normativos, verbigracia, el Código de Procedimiento Civil (1990), la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores, y las Trabajadoras (2012), entre otros.


En segundo lugar, dado que la conciliación constituye un medio alternativo a la resolución de conflictos en materia de protección, al ser este medio el eje central de esta investigación es pertinente recalcar que las bases legales esenciales a utilizar son las que regulan específicamente la conciliación y los demás medios pacíficos para resolver esas controversias.


En ese sentido, se hace alusión a la LOPNNA (2015), así como la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores, y las Trabajadoras (2012), Ley Sobre Procedimientos Especiales en Materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes (2010), los cuales contemplan la normativa que sustenta este procedimiento, y complementa las disposiciones consagradas en la legislación venezolana; asimismo, se considera la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) como norma que principia tal medio, siendo todas ellas las que fundamentan en este sentido la investigación.


De esta manera, la conciliación se establece en estas disposiciones legales, donde se contemplan las bases legales, haciendo mención específica en que, el objetivo perseguido es que las partes acuerden normas de comportamiento en materias sobre las que existiere un determinado conflicto, siempre que su conocimiento sea compatible con este procedimiento.



Conclusión.


Como reflexión final al análisis de las diferencias entre la conciliación y otros medios de resolución de conflictos establecidos en la legislación venezolana, se concluye que existen además de la conciliación otros tipos de procedimientos aplicables en pro de darle solución a una controversia, tales como el arbitraje, la mediación y la negociación. En este sentido, estos últimos tienen de forma particular, mecanismos que generalmente son distintos no solo entre sí y sino también frente a la conciliación, y se consideran igualmente efectivos para el alcance del fin común.


Sin embargo, cada una de ellas tienen competencias específicas que ordenan no solo aquello discutible, sino temporalmente en qué orden debe ser ejercida la acción para agotar las instancias debidamente.



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