Servicio desconcentrado en la República Bolivariana de Venezuela: ¿autonomía o autogestión?

Autores/as

  • Fabiola Tavares Universidad del Zulia (LUZ).
  • Loiralith Chirinos Universidad del Zulia (LUZ).

DOI:

https://doi.org/10.36390/telos183.07

Resumen

El objetivo general es analizar el servicio desconcentrado en la República Bolivariana de Venezuela. Este objetivo es abordado conforme a la estrategia de investigación documental, sustentada en el método analítico. Las fuentes para la recolección de información atienden a cinco ámbitos: constitucional, legal, sublegal, doctrinal y jurisprudencial. El servicio desconcentrado, manifestación del principio de desconcentración (Peña Solís, 2001; Matheus Inciarte y Tavares Duarte, 2002) y especie perteneciente al género órgano desconcentrado, configura un órgano dotado de un grado de autogestión, creado en el ámbito nacional por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, en ejercicio de la potestad organizativa, ex novo y por conversión, mediante decreto o reglamento orgánico, con el propósito de desarrollar actividades orientadas a la obtención de recursos destinados a la prestación de un servicio público, dependiente jerárquicamente de la Vicepresidencia Ejecutiva, la Vicepresidencia Sectorial, el Ministerio, el Viceministerio o la Oficina Nacional. El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública de 2014 (Presidencia de la República, 2014) y el derogado Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública de 2008 (Presidencia de la República, 2008) utilizan las denominaciones servicio desconcentrado sin personalidad jurídica y servicio desconcentrado. La derogada Ley Orgánica de la Administración Pública de 2001 (Asamblea Nacional, 2001) utiliza las denominaciones servicio autónomo sin personalidad jurídica y servicio autónomo. Este cambio de denominación implica una modificación de fondo en la organización administrativa venezolana consistente en la supresión de la autonomía y su sustitución por la autogestión. Se recomienda, en una eventual modificación del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública de 2014 (Presidencia de la República, 2014) utilizar exclusivamente la denominación servicio desconcentrado y obviar la denominación servicio desconcentrado sin personalidad jurídica, pues el servicio desconcentrado configura un órgano y todo órgano carece de personalidad jurídica.

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Publicado

2016-09-01

Cómo citar

Tavares, F., & Chirinos, L. (2016). Servicio desconcentrado en la República Bolivariana de Venezuela: ¿autonomía o autogestión?. Telos: Revista De Estudios Interdisciplinarios En Ciencias Sociales, 18(3), 454 - 473. https://doi.org/10.36390/telos183.07

Número

Sección

Artículos de investigación